Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53618

2. A requerimiento de las personas afiliadas a los sindicatos, las empresas
descontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical
correspondiente. El personal interesado en la realización de tal operación, remitirá a la
Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de
ahorro de la entidad financiera a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario,
durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la
transferencia a la representación sindical en la empresa.
Artículo 36.

Comités de empresa o de centro de trabajo.

1. Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siempre con la observancia de
sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de empresa tendrán
las siguientes:
a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la
empresa.
b) Anualmente tener a su disposición, el Balance, la Cuenta de Resultados y la
Memoria de la entidad.
c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los
cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.
d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como de los ascensos.
e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de
la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviere la empresa.
f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
empresa.
g) En los procesos de selección de personal para la propia empresa, velará no sólo
por el cumplimiento de la normativa vigente o pactada, sino también por la observancia
de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política
racional de empleo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, también podrán ser delegados de prevención aquellas personas
trabajadoras de la empresa que, aun no siendo Representantes Legales de los
Trabajadores, sean designados por éstos, dentro de los parámetros numéricos previstos
en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 37.

Garantías de la representación legal de las personas trabajadoras.

a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para
el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal, miembros del Comité
de empresa como ponentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en
los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a
través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se
vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen la representación legal de las personas trabajadoras, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
instituciones de formación u otras entidades.

cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es

La representación legal de las personas trabajadoras tendrá las garantías que se
establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y las que se determinan a continuación: