Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53489

Experiencia: Dilatada en el ejercicio de su sector profesional.
Composición: Comprende las siguientes Categorías Profesionales:
Técnicos/as: Titulado/a Medio, Analista Informático/a.
Ejemplos de tareas: En este grupo se incluyen, a modo de ejemplo, algunas
actividades que, dependiendo del puesto de trabajo, sean equiparables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento,
administración, servicios, etc., o de cualquier agrupación de ellos, cuando las
dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía
media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en
funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos
industriales, etc.
3. Actividades y tareas propias de ATS realizando curas, llevando el control de
bajas de ILT y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos
de accidentes, etc.
4. Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización,
control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento,
instrucción, comedores, previsión de personal, etc.
Grupo Profesional 3.
Están incluidos en este Grupo Profesional las personas trabajadoras que desarrollen
y gestionen una actividad con nivel de cualificación elevado y que se caractericen por el
análisis e interpretación de la información, construyendo soluciones creativas. También
integran este colectivo las personas trabajadoras, que en posesión o no de título
académico, que han adquirido un adecuado nivel de desarrollo de conocimientos
profesionales o teóricos aplicables a las diferentes especialidades que componen la
actividad.
Constituyen el primer nivel de responsabilidad operativa y se caracterizan por la
transformación de los procesos de trabajo en instrucciones operativas.

Conocimientos: Son necesarios conocimientos de contenido medio-alto de actividad
intelectual y/o complejidad técnica.
Iniciativa: Puestos que requieren iniciativa media con instrucciones precisas.
Autonomía: Actúan con autonomía dentro el proceso.
Responsabilidad: Coordinación y supervisión de tareas homogéneas de otros
colaboradores, de menor nivel.
Mando: Pueden o no tener responsabilidad de mando.
Complejidad: Tareas de complejidad técnica media.
Formación: Técnico especialista de grado superior (FP II o equivalente) para nuevas
contrataciones.
Experiencia: Habilidades especializadas, no puramente teóricas adquiridas a través
de una larga experiencia en el trabajo y en parte también por calificaciones
profesionales.
Composición: Comprende las siguientes Categorías Profesionales:
Técnicos/as: Analista de Aplicaciones, Delineante proyectista, Programador
Informático.
Empleados/as: Jefe/a Sección Organización, Jefe/a Sección Administrativo.
Operarios/as: Jefe/a Taller, Maestro/a Taller, Contramaestre.

cve: BOE-A-2025-7764
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Factores.