Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53488

Experiencia: Consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Composición: Comprende las siguientes Categorías Profesionales:
Técnicos/as: Titulado/a Superior.
Ejemplos de tareas:
En este grupo se incluyen, a modo de ejemplo, algunas actividades que,
dependiendo del puesto de trabajo, sean equiparables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la
totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Responsabilidad y dirección de la explotación de redes locales de servicios
informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos.
4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídicolaboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento de la empresa, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e
implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico
(Software).
Grupo Profesional 2.
Están incluidos en este Grupo Profesional las personas trabajadoras que desarrollan
su actividad con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. También
aquellas personas responsables directas de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un
alto contenido intelectual o de interrelación humana.

Conocimientos: Tareas que requieren alta cualificación, experiencia y/o contenido
intelectual.
Iniciativa: Alto grado de iniciativa.
Autonomía: Actúan con autonomía dentro del proceso.
Responsabilidad: Alto grado de responsabilidad.
Mando: Supervisan funciones realizadas por otros colaboradores en una misma área
funcional.
Complejidad: Trabajos en los que se plantean situaciones complejas con objetivos
globales definidos.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de
grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, «Titulados/as
superiores de entrada».

cve: BOE-A-2025-7764
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Factores.