Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53492

16. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as dentro de una
fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de
producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso
productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales
que se utilizan.
17. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, maquinas, estructuras,
materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la
propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y
utilización con alto grado de decisión en lo aceptación, realizando informes donde se
exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
Grupo Profesional 5.
Están incluidos en este Grupo Profesional las personas trabajadoras que poseen una
alta formación ferroviaria, con un alto grado de conocimiento y experiencia en un área
funcional, estando capacitadas para desarrollar trabajos muy complejos y especializados
en el mantenimiento de material rodante ferroviario.
Realizan el trabajo con un nivel alto de autonomía bajo la supervisión profesional de
un mando superior.
Cuando se acceda desde el ámbito externo de la Empresa o bien desde otro Grupo
Profesional se cumplirán los requisitos y experiencia que se acuerden o se exijan para
acceder al Grupo.
En base a la regulación establecida en el artículo 15 relativo a las promociones,
dentro de este grupo se incluye, exclusivamente para operarios/as el subgrupo 5A. Para
el resto de personas trabajadoras se incluye el subgrupo 5B.
Factores.
Conocimientos: Conocimientos profesionales con período de adaptación, que pueden
incluir la destreza en el uso de equipos y maquinaria de cierta complejidad y especialización.
Iniciativa: Puestos en los que tienen procedimientos para solucionar los distintos
problemas que les plantea la función, y en los que el titular debe aplicar la solución
adecuada a cada situación, o bien tiene un mando próximo al que puede recurrir
fácilmente cuando la situación se sale de lo normal.
Autonomía: Son puestos que admiten una pequeña variación o interpretación del
titular en las instrucciones de trabajo establecidas.
Responsabilidad: Trabajos en los que se establecen las instrucciones que deben
seguir. Supervisión estrecha.
Mando: No ejercen mando normalmente.
Complejidad: Trabajos en los que se plantean situaciones semejantes en los que la
solución requiere elección entre cosas aprendidas.
Formación: Formación mínima de grado medio (FPI) para nuevas contrataciones.
Experiencia: De al menos 2 a 3 años en la función requerida o que haya
promocionado por las vías previstas en el artículo 15.
Composición: Comprende las siguientes Categorías Profesionales:
2.ª,

Chófer,

Analista

Ejemplos de tareas: En este grupo se incluyen, a modo de ejemplo, algunas
actividades que, dependiendo del puesto de trabajo, sean equiparables a las siguientes:
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de
cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las ordenes de un mando
superior.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

Empleados/as: Administrativo/a 1.ª, Administrativo/a
Laboratorio 2.ª,Delineante 2.ª, Almaceneros/as 5B.
Operarios/as de mantenimiento Oficial 5A, Oficial 5B.