Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7763)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53480
Las funciones de la Comisión Sectorial para la Igualdad de oportunidades serán las
siguientes:
Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector.
Asesoramiento a los Notarios/Notarias que lo soliciten sobre los derechos y
obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Recabar información de la asociación patronal sobre las incidencias y dificultades
que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
Elaboración de dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de la Comisión
Paritaria, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres en este sector.
Artículo 48.
Prevención del acoso.
Los Notarios/Notarias deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un
clima laboral saludable que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y
comportamientos LGTBIfóbicos. Para ello se recomienda a los Notarios/Notarias que
lleven a cabo campañas informativas, acciones de formación y la difusión de un código
de buenas prácticas.
En desarrollo de dichas obligaciones, salvo que exista un canal interno de
información, resulta necesario que los Notarios/Notarias establezcan protocolos de
actuación, que incluirán:
1. El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual, el acoso por razón de
sexo y las conductas LGTBIfóbicas.
2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres y las personas LGTBI.
3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de conductas LGTBIfóbicas,
sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
4. La identificación de la persona o personas responsables de atender a quienes
formulen una queja.
5. El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar la
confidencialidad.
6. En todo caso se informará a las personas que decidan denunciar una conducta
de acoso sexual, acoso por razón de sexo o LGTBIfóbicas de la posibilidad de estar
asistida en todo momento por la representación sindical que así indique la persona
afectada.
Artículo 49.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
Posibilidad de suspender el contrato de trabajo [artículo 45.1.n) ET].
Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen
y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de
salud competentes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7763
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás normativa que
resulte de aplicación, los Notarios/Notarias reconocerán a las mujeres víctimas de
violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se
agrupan en:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53480
Las funciones de la Comisión Sectorial para la Igualdad de oportunidades serán las
siguientes:
Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector.
Asesoramiento a los Notarios/Notarias que lo soliciten sobre los derechos y
obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Recabar información de la asociación patronal sobre las incidencias y dificultades
que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
Elaboración de dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de la Comisión
Paritaria, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres en este sector.
Artículo 48.
Prevención del acoso.
Los Notarios/Notarias deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un
clima laboral saludable que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y
comportamientos LGTBIfóbicos. Para ello se recomienda a los Notarios/Notarias que
lleven a cabo campañas informativas, acciones de formación y la difusión de un código
de buenas prácticas.
En desarrollo de dichas obligaciones, salvo que exista un canal interno de
información, resulta necesario que los Notarios/Notarias establezcan protocolos de
actuación, que incluirán:
1. El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual, el acoso por razón de
sexo y las conductas LGTBIfóbicas.
2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres y las personas LGTBI.
3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de conductas LGTBIfóbicas,
sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
4. La identificación de la persona o personas responsables de atender a quienes
formulen una queja.
5. El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar la
confidencialidad.
6. En todo caso se informará a las personas que decidan denunciar una conducta
de acoso sexual, acoso por razón de sexo o LGTBIfóbicas de la posibilidad de estar
asistida en todo momento por la representación sindical que así indique la persona
afectada.
Artículo 49.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
Posibilidad de suspender el contrato de trabajo [artículo 45.1.n) ET].
Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen
y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de
salud competentes.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7763
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás normativa que
resulte de aplicación, los Notarios/Notarias reconocerán a las mujeres víctimas de
violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se
agrupan en: