Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7763)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53479

favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las
personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino
también a la expresión de género o características sexuales. En desarrollo de dicho
mandato se ha redactado el presente capítulo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de
la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del
ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y
aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por género, por identidad de
género, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características
sexuales, debiéndose contribuir a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar
en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, no solo en lo que se
refiere a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o
características sexuales.
Artículo 46.

Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la igualdad.

El principio de igualdad de trato y la erradicación de estereotipos, entre mujeres y
hombres, así como respecto de las personas LGTBI, es un objetivo que deberá aplicarse
en los siguientes ámbitos:

En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito de
cada despacho notarial se podrán negociar medidas que permitan hacer efectivos los
derechos reconocidos en las leyes, y en particular, los que persiguen la adaptación de la
jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de
familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueden valerse
por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las
actividades y la organización de los despachos notariales, y con aplicación de medidas
de acción positiva tendentes a que la asunción de tales responsabilidades se efectúe de
modo equitativo entre los hombres y mujeres de cada unidad familiar.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles
conductas discriminatorias, los Notarios/Notarias deberán adoptar las medidas oportunas
y si existe representación legal de las personas trabajadoras deberá negociar con ésta
en la forma que se determine en la legislación laboral.
Artículo 47.

Comisión para la igualdad de oportunidades sectorial.

Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, se crea una Comisión de Igualdad.
La Comisión Paritaria de Igualdad tendrá una composición proporcional conforme al
criterio establecido para la Comisión Paritaria.

cve: BOE-A-2025-7763
Verificable en https://www.boe.es

(a) Acceso al empleo.
(b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas,
teniendo en cuenta la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo,
independientemente de su sexo, orientación e identidad sexual o su expresión de
género, con atención también a las personas trans.
(c) Clasificación profesional, para que no conlleve discriminación, basándose en
elementos objetivos como los de cualificación y capacidad.
(d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
(e) Política de formación.
(f) Promoción profesional y económica.
(g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
(h) Suspensión y extinción del contrato.