Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7767)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales y conceptos retributivos revalorizables correspondientes a los años 2024 y 2025 del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53642

En Madrid, siendo las 9,30 horas del día 6 de marzo de 2025 se reúnen los
representantes de Iberia y del Comité Intercentros, que al margen se relacionan, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 154 b) del XXII Convenio colectivo de Tierra establece que «para los
años 2024 y 2025 con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su caso, a un
incremento salarial consolidado de acuerdo con la siguiente escala referenciada al ratio
EBIT/Ingresos de Grupo Iberia –Iberia+Iberia Express– en cada uno de los años».
EBIT/Ingresos Porcentaje incremento sobre masa salarial consolidado

<0

0,00

0-<2,5

0,50

2,5<5,0

1,30

5,0-<7,0

1,45

7,0-<10,0

1,70

10,0-≤12,0

2,00

>12,0

2,50

Que siendo el ratio EBIT/Ingresos superior a 12 % para el año 2024, corresponde el
incremento de un 2,5 % de la masa salarial de dicho año, con efectividad de 1 de enero
de 2024.
Segundo.
De acuerdo con el citado artículo, y conocida la masa salarial definitiva del colectivo
de Tierra para ese año (incluida la masa de las personas trabajadoras que fueron
subrogadas de Iberia a la empresa South Europe Ground Services, SL («SOUTH)»,
mediante la segregación de la actividad de servicios de asistencia en tierra (handling) de
Iberia a SOUTH, según lo pactado en el Acuerdo de 2 de febrero de 2024, firmado entre
la representación de IB y la mayoría del Comité Intercentros y en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 ET, correspondiente a los meses de mayo a diciembre
de 2024) corresponde realizar los ajustes necesarios en la tabla salarial del año 2024.
Dado que dicha masa salarial incluye tanto conceptos revalorizables, como no
revalorizables, a fin de que la cifra total de incremento sobre la masa salarial sea
del 2,5 % en el año 2024, el porcentaje efectivo a aplicar en los conceptos revalorizables
será del 2,7630525 %.
Corresponderá el abono en la nómina de abril de 2025 de las cantidades
actualizadas.

Que asimismo, el artículo 154 del XXII Convenio colectivo de Tierra establece que se
faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes del Comité Intercentros
para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones
salariales, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean
afectados y que formarán parte integrante del Convenio colectivo de Tierra.

cve: BOE-A-2025-7767
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Tercero.