Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7772)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53744
efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes,
resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de esta Dirección General, no formulándose, objeciones al
mismo.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene los criterios y contenidos mínimos del programa de vigilancia
ambiental (PVA), cuyo objeto es garantizar la correcta ejecución de las medidas
preventivas y correctoras previstas, así como prevenir y corregir sus posibles
disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos. A escala de proyecto
constructivo, el PVA detallará la metodología de los controles a realizar, conforme a las
condiciones de ejecución de las medidas preventivas y correctoras que figuren en los
pliegos de prescripciones técnicas.
El EsIA recoge los principales aspectos e indicadores de seguimiento, tanto en fase
de obra como de explotación.
Seguimiento en fase de construcción:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Control de los movimientos de tierra y maquinaria.
Control sobre las operaciones de mantenimiento de la maquinaria.
Vigilancia de la ejecución de las medidas de control del polvo y ruido.
Vigilancia en relación con la prevención de la erosión.
Control de calidad de las aguas.
Seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras para la vegetación.
Seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras para la fauna.
Vigilancia del riesgo de incendios.
Vigilancia de las medidas de protección de vías pecuarias.
Vigilancia arqueológica de la obra.
Vigilancia de las medidas de revegetación.
Acabado y limpieza final.
–
–
–
–
–
–
–
Control de las labores de mantenimiento.
Control de la gestión de residuos.
Control de los niveles de ruido.
Seguimiento de la evolución de las zonas a recuperar.
Seguimiento de la mortandad de avifauna.
Seguimiento de la mortandad de quirópteros.
Vigilancia del riesgo de incendios.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá
completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de condiciones
de la presente declaración.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
Seguimiento en fase de funcionamiento:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53744
efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes,
resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de esta Dirección General, no formulándose, objeciones al
mismo.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene los criterios y contenidos mínimos del programa de vigilancia
ambiental (PVA), cuyo objeto es garantizar la correcta ejecución de las medidas
preventivas y correctoras previstas, así como prevenir y corregir sus posibles
disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos. A escala de proyecto
constructivo, el PVA detallará la metodología de los controles a realizar, conforme a las
condiciones de ejecución de las medidas preventivas y correctoras que figuren en los
pliegos de prescripciones técnicas.
El EsIA recoge los principales aspectos e indicadores de seguimiento, tanto en fase
de obra como de explotación.
Seguimiento en fase de construcción:
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Control de los movimientos de tierra y maquinaria.
Control sobre las operaciones de mantenimiento de la maquinaria.
Vigilancia de la ejecución de las medidas de control del polvo y ruido.
Vigilancia en relación con la prevención de la erosión.
Control de calidad de las aguas.
Seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras para la vegetación.
Seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras para la fauna.
Vigilancia del riesgo de incendios.
Vigilancia de las medidas de protección de vías pecuarias.
Vigilancia arqueológica de la obra.
Vigilancia de las medidas de revegetación.
Acabado y limpieza final.
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Control de las labores de mantenimiento.
Control de la gestión de residuos.
Control de los niveles de ruido.
Seguimiento de la evolución de las zonas a recuperar.
Seguimiento de la mortandad de avifauna.
Seguimiento de la mortandad de quirópteros.
Vigilancia del riesgo de incendios.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá
completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de condiciones
de la presente declaración.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
Seguimiento en fase de funcionamiento: