Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7772)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53741
a 1 cm y, en lo que respecta a las velocidades, tampoco se observan cambios
apreciables en las lagunas). No obstante, recomienda un mantenimiento adecuado de
las ODT, evitando la obstrucción de las mismas por la vegetación y la deposición de
sedimentos.
– Se deben adoptar las medidas preventivas y correctoras necesarias para
minimizar el impacto de los movimientos de tierra sobre la hidrología superficial de la
laguna de Capacete durante la ejecución de la corrección del paso superior PS-03 (p.
k. 10+343). En respuesta a dicho requerimiento el promotor se compromete a adoptar
todas las medidas generales de buenas prácticas para la protección de la calidad de las
aguas (gestión de residuos, parques de maquinaria, acopio de materiales, aguas
residuales, etc.), así como las medidas recogidas en el informe de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas.
– Propone una serie de medidas compensatorias.
El informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía incluye las siguientes conclusiones:
– La línea aérea de contacto atraviesa los límites del espacio Natura 2000 ZEC,
ZEPA y Reserva Natural Lagunas de Campillos y la Zona Periférica de Protección del
Parque Nacional Sierra de las Nieves.
– Los cuatro centros de autotransformación no interceptan ningún espacio protegido.
Atendiendo a las medidas mitigadoras descritas y las distancias a espacios protegidos
no son esperables efectos negativos significativos sobre las prioridades de conservación
en las que se orienta la gestión estos espacios.
– Valora favorablemente las medidas preventivas y correctoras propuestas en el
EsIA para la protección de la avifauna en las Lagunas de Campillos.
– Solicita ampliar las medidas para la protección de la avifauna al tramo que discurre
dentro de los límites de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional Sierra de
las Nieves.
El informe del Director Conservador del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves
señala que las actuaciones pueden ser acordes con los objetivos previstos para el
Parque Nacional y Natural de la Sierra de las Nieves, siempre que la ejecución se lleve a
cabo adoptando todas las medidas necesarias para minimizar los posibles impactos
negativos que puedan generarse, tanto en fase de construcción como de funcionamiento
de las nuevas instalaciones. Por ello, emite informe favorable, condicionado a que se
incorporen medidas suficientes para la protección de la avifauna frente al riesgo de
colisión y electrocución en todo el recorrido de la Zona Periférica de Protección y frente a
la posible afección a los hábitats de interés comunitario.
El contenido y recomendaciones de todos los informes citados han sido considerados
para la definición del condicionado de la presente resolución.
Paisaje:
El EsIA incluye un «Estudio de Impacto e Integración Paisajística». En la zona de
estudio se localizan cuatro ámbitos paisajísticos: Depresión de Antequera, Piedemonte
Subbético, Serranías de Ronda y Grazalema, y Depresión de Ronda.
Las actuaciones proyectadas se localizan sobre la unidad paisajística «Urbano,
periurbano e infraestructuras», de acuerdo a la clasificación de unidades fisionómicas del
paisaje desarrollada en el Mapa de Paisaje de Andalucía, siendo esta una unidad de
calidad paisajística y fragilidad muy baja, atendiendo a su carácter antrópico y alterado, y
por lo tanto de baja sensibilidad paisajística.
A su vez, se han incorporado las medidas de integración paisajística que se han
considerado más adecuadas para prevenir y/o corregir las posibles afecciones, con el
objetivo de garantizar que la actuación resulte compatible con los valores paisajísticos
del medio como son el correcto depósito de sobrantes, la protección de suelos durante
las obras, medidas de protección de la vegetación y la correcta gestión de residuos.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
B.7
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53741
a 1 cm y, en lo que respecta a las velocidades, tampoco se observan cambios
apreciables en las lagunas). No obstante, recomienda un mantenimiento adecuado de
las ODT, evitando la obstrucción de las mismas por la vegetación y la deposición de
sedimentos.
– Se deben adoptar las medidas preventivas y correctoras necesarias para
minimizar el impacto de los movimientos de tierra sobre la hidrología superficial de la
laguna de Capacete durante la ejecución de la corrección del paso superior PS-03 (p.
k. 10+343). En respuesta a dicho requerimiento el promotor se compromete a adoptar
todas las medidas generales de buenas prácticas para la protección de la calidad de las
aguas (gestión de residuos, parques de maquinaria, acopio de materiales, aguas
residuales, etc.), así como las medidas recogidas en el informe de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas.
– Propone una serie de medidas compensatorias.
El informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía incluye las siguientes conclusiones:
– La línea aérea de contacto atraviesa los límites del espacio Natura 2000 ZEC,
ZEPA y Reserva Natural Lagunas de Campillos y la Zona Periférica de Protección del
Parque Nacional Sierra de las Nieves.
– Los cuatro centros de autotransformación no interceptan ningún espacio protegido.
Atendiendo a las medidas mitigadoras descritas y las distancias a espacios protegidos
no son esperables efectos negativos significativos sobre las prioridades de conservación
en las que se orienta la gestión estos espacios.
– Valora favorablemente las medidas preventivas y correctoras propuestas en el
EsIA para la protección de la avifauna en las Lagunas de Campillos.
– Solicita ampliar las medidas para la protección de la avifauna al tramo que discurre
dentro de los límites de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional Sierra de
las Nieves.
El informe del Director Conservador del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves
señala que las actuaciones pueden ser acordes con los objetivos previstos para el
Parque Nacional y Natural de la Sierra de las Nieves, siempre que la ejecución se lleve a
cabo adoptando todas las medidas necesarias para minimizar los posibles impactos
negativos que puedan generarse, tanto en fase de construcción como de funcionamiento
de las nuevas instalaciones. Por ello, emite informe favorable, condicionado a que se
incorporen medidas suficientes para la protección de la avifauna frente al riesgo de
colisión y electrocución en todo el recorrido de la Zona Periférica de Protección y frente a
la posible afección a los hábitats de interés comunitario.
El contenido y recomendaciones de todos los informes citados han sido considerados
para la definición del condicionado de la presente resolución.
Paisaje:
El EsIA incluye un «Estudio de Impacto e Integración Paisajística». En la zona de
estudio se localizan cuatro ámbitos paisajísticos: Depresión de Antequera, Piedemonte
Subbético, Serranías de Ronda y Grazalema, y Depresión de Ronda.
Las actuaciones proyectadas se localizan sobre la unidad paisajística «Urbano,
periurbano e infraestructuras», de acuerdo a la clasificación de unidades fisionómicas del
paisaje desarrollada en el Mapa de Paisaje de Andalucía, siendo esta una unidad de
calidad paisajística y fragilidad muy baja, atendiendo a su carácter antrópico y alterado, y
por lo tanto de baja sensibilidad paisajística.
A su vez, se han incorporado las medidas de integración paisajística que se han
considerado más adecuadas para prevenir y/o corregir las posibles afecciones, con el
objetivo de garantizar que la actuación resulte compatible con los valores paisajísticos
del medio como son el correcto depósito de sobrantes, la protección de suelos durante
las obras, medidas de protección de la vegetación y la correcta gestión de residuos.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
B.7