Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Prescripción 5.ª

Sec. III. Pág. 53369

Plazo e Inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será:
a)
b)

Sin inversión significativa: 6 años.
Con inversión significativa: 12 años.

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las
licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas,
astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene
un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo
superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni
superior al plazo de la concesión o autorización.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
6. A efectos de este PPP, se consideran como inversión significativa aquellos
medios adicionales a los mínimos establecidos en la Prescripción 11.ª, con una cuantía
de:
– Al menos 500.000 euros para licencias del anexo I.
– Al menos 250.000 euros para licencias del anexo V.
La valoración de la inversión realizada en los medios adicionales ha de estar
debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria, debiendo ser aprobada, en su caso,
con las modificaciones que ésta haya introducido, que deberán ser aceptadas por el
titular de manera previa al otorgamiento de la licencia.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª
Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose
posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos
indicados a continuación.

cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es

a.

Modificación de este PPP y de las licencias.