Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53368
agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se
retiren de los buques.
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de la actividad de recogida de desechos
generados por buques y residuos de carga es el área portuaria delimitada por la zona de
servicio del puerto de los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Algeciras, vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo
establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por OM
del Ministerio de Fomento, de 12 de febrero de 1998, BOE de 27 de febrero de 1998,
modificado sustancialmente por la OM del Ministerio de Fomento, de 13 de febrero
de 2007 (BOE de 28 de febrero), o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
a) Licencias abiertas al uso general que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán como ámbito geográfico la totalidad de la zona de servicio del puerto.
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.
c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción
de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato
con un licenciatario.
3. Independientemente del otorgamiento de licencias del servicio portuario de
recepción de desechos, podrán otorgarse autorizaciones que habiliten para la recepción
de los desechos pescados de manera no intencionada en los términos previstos en el
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques, cuyas condiciones se determinarán en el correspondiente título.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser otorgadas licencias de carácter específico para la recogida de
desechos y/o residuos de un único anexo del convenio MARPOL, así como licencias de
carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o
todos los anexos del convenio MARPOL. El otorgamiento de licencia para la recepción
de desechos de anexo I exigirá que el prestador lleve a cabo la recepción de residuos de
carga de los anexos I y II en el caso de su solicitud por el buque. Únicamente podrá
otorgarse licencias para la recepción de desechos y residuos para cuya gestión haya
sido previamente autorizada por la Junta de Andalucía.
2. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53368
agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se
retiren de los buques.
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de la actividad de recogida de desechos
generados por buques y residuos de carga es el área portuaria delimitada por la zona de
servicio del puerto de los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Algeciras, vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo
establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por OM
del Ministerio de Fomento, de 12 de febrero de 1998, BOE de 27 de febrero de 1998,
modificado sustancialmente por la OM del Ministerio de Fomento, de 13 de febrero
de 2007 (BOE de 28 de febrero), o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
a) Licencias abiertas al uso general que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán como ámbito geográfico la totalidad de la zona de servicio del puerto.
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.
c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción
de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato
con un licenciatario.
3. Independientemente del otorgamiento de licencias del servicio portuario de
recepción de desechos, podrán otorgarse autorizaciones que habiliten para la recepción
de los desechos pescados de manera no intencionada en los términos previstos en el
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques, cuyas condiciones se determinarán en el correspondiente título.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser otorgadas licencias de carácter específico para la recogida de
desechos y/o residuos de un único anexo del convenio MARPOL, así como licencias de
carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o
todos los anexos del convenio MARPOL. El otorgamiento de licencia para la recepción
de desechos de anexo I exigirá que el prestador lleve a cabo la recepción de residuos de
carga de los anexos I y II en el caso de su solicitud por el buque. Únicamente podrá
otorgarse licencias para la recepción de desechos y residuos para cuya gestión haya
sido previamente autorizada por la Junta de Andalucía.
2. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio: