Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53379

deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio,
en el caso de que sean requeridos para ello.
3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados
por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
4. El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración
responsable sobre el cumplimiento del requisito de impartir a sus trabajadores una
formación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los
medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el
almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. La totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un
plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas,
salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además,
presentarán con la periodicidad que les corresponda ante la Capitanía Marítima una
relación de las entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo.
5. Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención
para las aguas residuales correspondientes al anexo IV del convenio MARPOL. En
ningún caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto incluso en el caso de
que la embarcación cuente con estación depuradora.
6. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o plan de medidas
de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud
de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de
medios materiales y humanos de actuación (localización y horarios), el procedimiento de
activación y de respuesta. Por su parte, las empresas prestadoras del anexo I y del
anexo II deberán de contar y tendrán aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con
el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado
mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las
recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho Plan, se deberá
de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás
requisitos que correspondan. Este documento será también integrado en el Plan
Marítimo de la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2025-7758
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Núm. 92