Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53378
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos,
químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a
las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen
y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia de este servicio portuario, en su caso.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el
anexo I del convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:
a)
Servicios a flote.
– Depósitos de recogida de material absorbente contaminado de capacidad mínima
de 2 m3.
– Debe disponerse a bordo, como mínimo, 50 metros lineales de barrera absorbente
con faldón, así como una dotación de palas, cepillos, escobas y mantas absorbentes con
una capacidad de recogida mínima de 1.000 litros de material contaminante.
b)
Servicios prestados desde camión.
c) Los medios anteriormente descritos para servicios a flote estarán dispuestos de
manera permanente a bordo de la embarcación. Para los servicios prestados desde
camión, podrán estar en un almacén cercano preparados para su utilización inminente,
con un tiempo máximo de respuesta para la carga a bordo de los medios de transporte
adecuados de 45 minutos.
d) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga regulados por los anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer
de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
– Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos,
compuestos, como mínimo por: Palas, cepillos, escobas y mantas absorbentes con una
capacidad de recogida mínima de 100 litros de material contaminante.
– Se ha de disponer a su vez de un kit de hojas absorbentes en número no menor
a 200 unidades, también un saco de material granulado absorbente, masilla obturadora,
palas y cepillos.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53378
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos,
químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a
las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen
y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia de este servicio portuario, en su caso.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el
anexo I del convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:
a)
Servicios a flote.
– Depósitos de recogida de material absorbente contaminado de capacidad mínima
de 2 m3.
– Debe disponerse a bordo, como mínimo, 50 metros lineales de barrera absorbente
con faldón, así como una dotación de palas, cepillos, escobas y mantas absorbentes con
una capacidad de recogida mínima de 1.000 litros de material contaminante.
b)
Servicios prestados desde camión.
c) Los medios anteriormente descritos para servicios a flote estarán dispuestos de
manera permanente a bordo de la embarcación. Para los servicios prestados desde
camión, podrán estar en un almacén cercano preparados para su utilización inminente,
con un tiempo máximo de respuesta para la carga a bordo de los medios de transporte
adecuados de 45 minutos.
d) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga regulados por los anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer
de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
– Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos,
compuestos, como mínimo por: Palas, cepillos, escobas y mantas absorbentes con una
capacidad de recogida mínima de 100 litros de material contaminante.
– Se ha de disponer a su vez de un kit de hojas absorbentes en número no menor
a 200 unidades, también un saco de material granulado absorbente, masilla obturadora,
palas y cepillos.