Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53376

español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, con el fin de que se
pueda mantener la segregación de origen.
h) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura
con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la
recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en
la siguiente letra. En el caso concreto de la entrega en fondeo mediante gabarra, los
medios materiales puestos a disposición del servicio podrán ser de tipo abierto.
i) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por
operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá
ponerse a disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que
cubra las necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad
Portuaria. En el caso de que quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será de 30 días. No obstante, esta exigencia no será
obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a
los mínimos exigidos en este PPP.
4. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
5. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes
indicados, los contratos de arrendamiento/subcontratación correspondiente, que deberán
estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el
prestador tiene el control operativo de dichos medios durante toda la duración de la
licencia. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
6. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un
anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de
los establecidos en esta cláusula para cada uno de los anexos individualmente, sino que
podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo,
pudiendo utilizarse un mismo medio para varios anexos simultáneamente, en función de
la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que
los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione
demora a los buques.
Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los
trabajadores necesarios para prestar el servicio garantizando el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público de cobertura universal, así como de continuidad y
regularidad, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día, todos los días del
año, salvo causa justificada de fuerza mayor. No obstante, el horario de presencia del
personal en su base de operaciones será decidido por el prestador como mejor estime,
adaptándose a su demanda de servicios y compromiso de cumplimiento de indicadores
de calidad, así como a legislación española vigente en materia laboral.

cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es

b.