Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53375
MARPOL, además de identificar el anexo al que pertenecen los desechos y residuos
transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono
para atención permanente.
b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha
permanente las 24 horas del día.
c) Las embarcaciones, además de las características indicadas, deberán de cumplir
con los siguientes requisitos:
– Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.
– El material adecuado para la recepción de desechos líquidos y/o sólidos debe ser
adecuado y con la resistencia necesaria.
– Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.
– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA). Se mantendrá
siempre operativo.
– Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con
el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias,
expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques.
– Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y
hallarse en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los
certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser
solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de
los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los
convenios suscritos por España.
– Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad máxima
de 25 años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen
modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se
acredite que cumplen los requisitos necesarios, para garantizar que pueden prestar el
servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso,
será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil
por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que
disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus
competencias.
– Tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá
aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto. Dichos
medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos
de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la
Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
d) Los camiones contarán con los certificados ADR para las licencias
correspondientes al anexo I, así como las autorizaciones para el transporte de residuos
que correspondan, según el tipo de residuos, expedidos por el órgano medioambiental
competente.
e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con varillas de medición o sensores de nivel, adecuados para los productos que se
descarguen habitualmente.
f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del anexo I, y
Regla 10 del anexo IV del convenio MARPOL).
g) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de
carga pertenecientes al anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones
MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53375
MARPOL, además de identificar el anexo al que pertenecen los desechos y residuos
transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono
para atención permanente.
b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha
permanente las 24 horas del día.
c) Las embarcaciones, además de las características indicadas, deberán de cumplir
con los siguientes requisitos:
– Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.
– El material adecuado para la recepción de desechos líquidos y/o sólidos debe ser
adecuado y con la resistencia necesaria.
– Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.
– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA). Se mantendrá
siempre operativo.
– Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con
el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias,
expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques.
– Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y
hallarse en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los
certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser
solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de
los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los
convenios suscritos por España.
– Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad máxima
de 25 años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen
modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se
acredite que cumplen los requisitos necesarios, para garantizar que pueden prestar el
servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso,
será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil
por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que
disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus
competencias.
– Tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá
aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto. Dichos
medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos
de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la
Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
d) Los camiones contarán con los certificados ADR para las licencias
correspondientes al anexo I, así como las autorizaciones para el transporte de residuos
que correspondan, según el tipo de residuos, expedidos por el órgano medioambiental
competente.
e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con varillas de medición o sensores de nivel, adecuados para los productos que se
descarguen habitualmente.
f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del anexo I, y
Regla 10 del anexo IV del convenio MARPOL).
g) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de
carga pertenecientes al anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones
MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92