Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7779)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53823
de construcción otorgada mediante: Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (FV Helena Solar 2, SGIISE/PFot-418).
– Infraestructura de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV con origen el apoyo 22
de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SET
Lucero 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el recinto de medida Lucero 220 kV,
afectando a los términos municipales de Navalcarnero, y Villaviciosa de Odón en la
Comunidad de Madrid. En concreto, los siguientes tramos:
● Tramo desde el PF-BIF.D (X: 411.857,7600 m; Y: 4.456.354,6200 m) hasta la
subestación eléctrica transformadora El Límite 30/220 kV, ubicado en el término
municipal de Navalcarnero, en la Comunidad de Madrid.
● Tramo desde la subestación eléctrica transformadora El Límite 30/220 kV, hasta el
PF-BIF.E (X: 421.299,1600 m; Y: 4.465.918,2900 m), ubicado en los términos
municipales de Navalcarnero y Villaviciosa de Odón, en la Comunidad de Madrid.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de: Arcicóllar,
Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan,
Carranque, y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo; y El Álamo,
cve: BOE-A-2025-7779
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 19 de marzo de 2024, 25 de marzo de 2024, 24 de
abril de 2024, 26 de abril de 2024, 17 de marzo de 2025, 25 de marzo de 2025, 27 de
marzo de 2025 y 28 de marzo de 2025, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de abril
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con documentación y alegaciones, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53823
de construcción otorgada mediante: Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (FV Helena Solar 2, SGIISE/PFot-418).
– Infraestructura de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV con origen el apoyo 22
de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SET
Lucero 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el recinto de medida Lucero 220 kV,
afectando a los términos municipales de Navalcarnero, y Villaviciosa de Odón en la
Comunidad de Madrid. En concreto, los siguientes tramos:
● Tramo desde el PF-BIF.D (X: 411.857,7600 m; Y: 4.456.354,6200 m) hasta la
subestación eléctrica transformadora El Límite 30/220 kV, ubicado en el término
municipal de Navalcarnero, en la Comunidad de Madrid.
● Tramo desde la subestación eléctrica transformadora El Límite 30/220 kV, hasta el
PF-BIF.E (X: 421.299,1600 m; Y: 4.465.918,2900 m), ubicado en los términos
municipales de Navalcarnero y Villaviciosa de Odón, en la Comunidad de Madrid.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de: Arcicóllar,
Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan,
Carranque, y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo; y El Álamo,
cve: BOE-A-2025-7779
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 19 de marzo de 2024, 25 de marzo de 2024, 24 de
abril de 2024, 26 de abril de 2024, 17 de marzo de 2025, 25 de marzo de 2025, 27 de
marzo de 2025 y 28 de marzo de 2025, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de abril
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con documentación y alegaciones, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.