Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7776)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solusol PVI, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XIII-La Cereal Fase II, de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53795

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será para este
proyecto el que resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la
autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Realizar una prospección botánica previa a las obras con la que se llevará a cabo
el replanteo de las instalaciones mediante la supervisión del organismo competente en
medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos
expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora, HIC. (9).
– Ubicar los apoyos de la línea de evacuación para no afectar a vegetación arbolada
o arbustiva, según la condición 1. ii). Vegetación, flora, HIC. (10).
– Establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el
organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la
condición 1. ii). Fauna. (18).

cve: BOE-A-2025-7776
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Núm. 92