Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7776)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solusol PVI, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XIII-La Cereal Fase II, de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53794

□ 7 Posiciones de línea.
□ 1 Posición de línea de reserva.
□ 1 Posición de batería de condensadores.
○ Embarrado B (P.F.V. «Envatios XIII – La Cereal Fase II»):






1 Posición de transformador.
1 Posición de transformador de reserva.
7 Posiciones de línea.
1 Posición para servicios auxiliares.
1 Posición de batería de condensadores.

○ Embarrado A (P.F.V. «Envatios XXV»):






1 Posición de transformador.
1 Posición de transformador de reserva.
8 Posiciones de línea.
1 Posición de línea de reserva.
1 Posición de batería de condensadores.

○ Embarrado B (P.F.V. «Envatios XXV»):
1 Posición de transformador.
1 Posición de transformador de reserva.
8 Posiciones de línea.
1 Posición para servicios auxiliares.
1 Posición de batería de condensadores.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que
la presente resolución (Envatios XXV, SGIISE/PFot-723); Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 29 de noviembre de 2024 (FV Alten Tres
Cantos, SGIISE/PFot-541); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas con misma fecha que la presente resolución de 2025 (GR Bisbita, SGIISE/
PFot-754).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-7776
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