Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7775)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXV, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXV, de 183,75 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández, El Casar, El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

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(concretamente el «V2_7»), hacia el interior de la instalación para corregir la precitada
afección, reflejando su conformidad con realizar una visita técnica conjunta sobre el
terreno con el organismo y, si fuera necesario, a la realización de catas, que permitan
obtener con mayor precisión geométrica el trazado de las conducciones afectadas. Se ha
dado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente al
proyecto, supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, entre ellas la
necesidad de solicitar autorización definitiva de ejecución ante dicho organismo.
Preguntados el Ayuntamiento de El Casar, la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Telefónica
de España, SAU, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones
Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 31 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de octubre
de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara ha emitido informe en fecha 11 de febrero de 2025, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes

cve: BOE-A-2025-7775
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Núm. 92