Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7773)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power 57, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53756

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se expone que: i) en
cuanto a la planta fotovoltaica, la documentación aportada no incluye un estudio
hidrológico e hidráulico de los cauces afectados, ni planos de representación del dominio
público hidráulico probable, zona de servidumbre o zona de policía de cauces situados
en las inmediaciones de las instalaciones previstas, por lo que no ha sido posible
determinar si las infraestructuras de la planta solar proyectada estarían afectadas por la
zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas
extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500 años. Se ha dado traslado al
promotor, el cual ha respondido que, con carácter general, manifiesta su conformidad en
lo relativo a las consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo
sobre el proyecto, y aporta la documentación correspondiente al estudio Hidrológico de
la planta solar para su validación por el citado organismo. Se da traslado al organismo, el
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes
ambientales de la DIA. En su informe el organismo alega que no se considera adecuado
el uso del Lollium rigidum, dentro de las especies previstas a utilizar por el Plan de
Integración Paisajística y de Restauración Ambiental presentado por el promotor, ya que
es una planta que afecta negativamente a los cultivos agrícolas cerealistas de secano y
podría tener un efecto negativo sobre las parcelas dedicadas a esta actividad que
existen en los alrededores de las instalaciones previstas. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la necesidad de
cumplir con los condicionantes ambientales señalados por el organismo, y en especial
que se evitará el uso de Lollium rigidum.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto una serie de afecciones de las
infraestructuras del parque fotovoltaico con vías pecuarias consideradas Dominio Público
Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos.
Por otro lado, este tipo de afecciones, así como la circulación de vehículos y maquinaria
que transiten por dominio público pecuario deberá ser aprobado por parte del organismo
de acuerdo a Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y
el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las
autorizaciones correspondientes.
Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Corpa, el
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y
la Dirección General de Urbanismo de la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 7 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de abril
de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 8 de mayo de 2024 en el
diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de: el
Ayuntamiento de Corpa (con fecha 10 de abril de 2024) y el Ayuntamiento de Pezuela de
las Torres (con fecha 25 de abril de 2024).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 25 de junio de 2024, complementado posteriormente.

cve: BOE-A-2025-7773
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Núm. 92