Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7773)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power 57, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53755

Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 9
de octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo,
en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: preservar isletas y linderos de vegetación natural
existentes en el interior de las plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de
especies autóctonas, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 2 y 5.;
mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones
fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.; y evitar
la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
ii. En cuanto a la evacuación: realizar la evacuación en coordinación con las líneas
previstas tramitadas en otros proyectos, conforme con lo señalado por la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.i). 4.; cumplir con las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM
con 29 de junio de 2022, según las condiciones 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías
pecuarias. 1., y 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 9.; mantener una distancia
de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en
funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.; y evitar la afección a HICs, según
la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Development 57, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 14
de febrero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Galatea II, de 92,4 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales
de Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid y de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de Red Eléctrica de España SAU y de la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

cve: BOE-A-2025-7773
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Núm. 92