Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53449

no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Movimiento interior (cambio de puesto de atraque o fondeo): operación náutica
consistente en la prestación de la fuerza de tiro y/o empuje necesarias para facilitar la
maniobra de desatraque, desamarre o leva de un buque de un muelle o pantalán, boya
de amarre o tenedero, y posterior atraque, amarre o fondeo al mismo muelle o pantalán,
boya de amarre o tenedero o a otro distinto, siempre que los cabos de remolque hayan
permanecido firmes en el remolcador durante toda la maniobra.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
Puesta a disposición: es la operación náutica por la que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque, para aplicar su fuerza motriz o acompañar al buque
en el caso de que sea necesario. El remolcador deberá posicionarse en un lugar
determinado según le sea ordenado por el buque o bien por la Administración
competente, caso de que el servicio sea ordenado por esta, sin que pueda realizar
ninguna otra actividad.
Remolcador convencional: Remolcador con propulsión a popa (una o dos hélices) y
punto (gancho) de remolque hacia el centro de su eslora.
Remolcador tipo tractor: Remolcador con propulsión cicloidal o azimutal a proa del
centro de su eslora y punto de remolque a popa (chigre y gancho como reserva), y
clasificado como FF1 (Fire Fighting One) o superior.
Remolcador de características especiales: Todos aquellos remolcadores
omnidireccionales, distintos de los de tipo tractor, tales como, azimutal stern drive,
reverse tractor y asimetric tractor, o cualquier otro capaz de disponer de un diagrama de
empuje que cubra los 360.º con una variación de la fuerza de tiro entre el 100 % y
el 50 % (través), y clasificado como FF1 (Fire Fighting One) o superior.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: operación náutica consistente en la prestación de la fuerza de tiro y/o empuje
necesarias para facilitar la maniobra de desatraque, desamarre o leva de un buque de un
muelle o pantalán, boya de amarre o tenedero, y salida de puerto, incluyendo los reviros
y resto de maniobras necesarias, así como el acompañamiento desde dichos lugares
hasta la zona en la que se tengan que largar los remolques correspondientes.
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada, salida o movimiento
interior.
Servicios especiales: maniobras incluidas dentro de los servicios propios del
remolque, distintas de las mencionadas anteriormente como pueden ser: las de entrada
en varadero, compensación de agujas náuticas, etc.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al lugar indicado para el inicio de la maniobra con los medios
humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras
debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran
podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las
debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo
ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.

cve: BOE-A-2025-7759
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Núm. 92