Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53448
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I
Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un
buque por si fuera necesaria su intervención, durante su tránsito por las aguas de la
Zona de Servicio del Puerto, hasta el punto de atraque, amarre o fondeo, en las
maniobras de entrada o desde dichas zonas para los movimientos de salida, así como
para aquellos supuestos que sean ordenados por la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima.
Buque: Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para
navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida
y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
Centro de Control: centro desde el que se presta el servicio general de ordenación,
coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Código PBIP: el Código internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI), en
su versión actualizada, y conocido como «ISPS Code» en su versión en inglés.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Duración del servicio: tiempo transcurrido entre el inicio de servicio, entendido como
el posicionamiento de aquellos remolcadores necesarios para dar inicio a la maniobra, al
costado del buque o en el punto de intervención, y el fin del servicio, entendido como la
orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
Entrada: operación náutica consistente en la prestación de la fuerza de tiro y/o
empuje necesarias para facilitar la maniobra de entrada a puerto y atraque, amarre o
fondeo de un buque a un muelle o pantalán, boya de amarre o tenedero,
respectivamente, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias, así como el
acompañamiento desde la zona en la que se tengan que tomar los remolques
correspondientes.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los remolcadores adscritos
al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de
prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53448
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I
Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un
buque por si fuera necesaria su intervención, durante su tránsito por las aguas de la
Zona de Servicio del Puerto, hasta el punto de atraque, amarre o fondeo, en las
maniobras de entrada o desde dichas zonas para los movimientos de salida, así como
para aquellos supuestos que sean ordenados por la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima.
Buque: Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para
navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida
y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
Centro de Control: centro desde el que se presta el servicio general de ordenación,
coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Código PBIP: el Código internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI), en
su versión actualizada, y conocido como «ISPS Code» en su versión en inglés.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Duración del servicio: tiempo transcurrido entre el inicio de servicio, entendido como
el posicionamiento de aquellos remolcadores necesarios para dar inicio a la maniobra, al
costado del buque o en el punto de intervención, y el fin del servicio, entendido como la
orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
Entrada: operación náutica consistente en la prestación de la fuerza de tiro y/o
empuje necesarias para facilitar la maniobra de entrada a puerto y atraque, amarre o
fondeo de un buque a un muelle o pantalán, boya de amarre o tenedero,
respectivamente, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias, así como el
acompañamiento desde la zona en la que se tengan que tomar los remolques
correspondientes.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los remolcadores adscritos
al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de
prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
cve: BOE-A-2025-7759
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Núm. 92