Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53439

conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. El prestador del servicio presentará con la frecuencia indicada anteriormente las
mediciones de los indicadores de calidad establecidos en la Prescripción 17.ª3.
4. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
5. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
6. Cualquier modificación que afecte al plan de organización de los servicios del
prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca.
e.

Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado
b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo
requiera.
f.

Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador deberá ser remitida por este a
Puertos del Estado, cumplimentando los datos requeridos a través de la aplicación
SIGEIN o la que la sustituya, para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual
de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente
del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del
TRLPEMM.
Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PPP, de
las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran
producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso anteriormente definida
en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el
prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del
Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos quinientos mil euros
(500.000 euros).
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este PPP, se llevará
a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las
obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida
total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador
del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan
sido abonadas.

cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 19.ª