Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53438
2. El prestador deberá facilitar electrónicamente a la Autoridad Portuaria los datos
de los servicios que presta a los buques y de las maniobras en las que interviene. Esta
información se facilitará de forma continua («en tiempo real»). Para ello, la Autoridad
Portuaria proporcionará al adjudicatario una aplicación o en el caso de que no exista la
aplicación, facilitará al adjudicatario las guías para la transmisión electrónica de datos y
las interfaces disponibles para la recepción de la información, así como, en su caso, las
instrucciones para la conexión a las plataformas que deba utilizar para llevarlo a cabo. El
adjudicatario estará obligado a utilizar la aplicación puesta a su disposición en caso de
estar disponible. En caso de que no fuera posible lo anterior, la información se facilitará
con frecuencia trimestral en los soportes y formatos que establezca la Autoridad
Portuaria. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, standby, movimiento interior…).
Fecha y hora de solicitud del servicio.
Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
Fecha y hora de llegada al lugar indicado para el inicio de la maniobra.
Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
Número e identificación de remolcadores empleados en el servicio.
Adicionalmente, y sin el requisito de la transmisión en tiempo real, deberá facilitar
semestralmente:
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad facturada por la prestación del servicio. Para facilitar la comprobación
del cumplimiento de las tarifas máximas establecidas en este PPP será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
c.
Separación contable.
d.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado,
entendido este último como el valor de todos los activos que se emplean para la
actividad del servicio de remolque en el puerto, independientemente de otras actividades
que pudiera desarrollar la empresa prestadora.
Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la
estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual, si este no se
encuentra lo suficientemente detallado en la Memoria de las cuentas anuales de la
empresa prestadora.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53438
2. El prestador deberá facilitar electrónicamente a la Autoridad Portuaria los datos
de los servicios que presta a los buques y de las maniobras en las que interviene. Esta
información se facilitará de forma continua («en tiempo real»). Para ello, la Autoridad
Portuaria proporcionará al adjudicatario una aplicación o en el caso de que no exista la
aplicación, facilitará al adjudicatario las guías para la transmisión electrónica de datos y
las interfaces disponibles para la recepción de la información, así como, en su caso, las
instrucciones para la conexión a las plataformas que deba utilizar para llevarlo a cabo. El
adjudicatario estará obligado a utilizar la aplicación puesta a su disposición en caso de
estar disponible. En caso de que no fuera posible lo anterior, la información se facilitará
con frecuencia trimestral en los soportes y formatos que establezca la Autoridad
Portuaria. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, standby, movimiento interior…).
Fecha y hora de solicitud del servicio.
Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
Fecha y hora de llegada al lugar indicado para el inicio de la maniobra.
Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
Número e identificación de remolcadores empleados en el servicio.
Adicionalmente, y sin el requisito de la transmisión en tiempo real, deberá facilitar
semestralmente:
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad facturada por la prestación del servicio. Para facilitar la comprobación
del cumplimiento de las tarifas máximas establecidas en este PPP será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
c.
Separación contable.
d.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado,
entendido este último como el valor de todos los activos que se emplean para la
actividad del servicio de remolque en el puerto, independientemente de otras actividades
que pudiera desarrollar la empresa prestadora.
Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la
estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual, si este no se
encuentra lo suficientemente detallado en la Memoria de las cuentas anuales de la
empresa prestadora.