Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-7741)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53257
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la
categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre
otros, en los siguientes:
– Valores de referencia de bienes inmuebles.
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que
pueda aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia
aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro
Directivo emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida
por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja sólo podrá tener por
destinatarios a los órganos de la Dirección General del Catastro que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser
destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las
descritas en la cláusula segunda del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de
la estricta afectación de la información remitida por la Comunidad Autónoma a los
fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario
no podrá ceder a terceros la información remitida por la Comunidad Autónoma.
La Administración cedente será la responsable de los tratamientos anteriores a
la cesión de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión.
Por parte de la DG del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General. Por parte de la Comunidad Autónoma el responsable del tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Dirección General
de Tributos, perteneciente a la Consejería Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja.
La Administración cesionaria, será responsable respecto de la utilización que
sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la
debida confidencialidad.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por
cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el
RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Comunidad
Autónoma de La Rioja.»
Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente adenda la prórroga del Convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de
La Rioja, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la
coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 16 de abril de 2021, por un
período de cuatro años.
Tercera.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
cve: BOE-A-2025-7741
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53257
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la
categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre
otros, en los siguientes:
– Valores de referencia de bienes inmuebles.
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que
pueda aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia
aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro
Directivo emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida
por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja sólo podrá tener por
destinatarios a los órganos de la Dirección General del Catastro que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser
destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las
descritas en la cláusula segunda del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de
la estricta afectación de la información remitida por la Comunidad Autónoma a los
fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario
no podrá ceder a terceros la información remitida por la Comunidad Autónoma.
La Administración cedente será la responsable de los tratamientos anteriores a
la cesión de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión.
Por parte de la DG del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General. Por parte de la Comunidad Autónoma el responsable del tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Dirección General
de Tributos, perteneciente a la Consejería Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja.
La Administración cesionaria, será responsable respecto de la utilización que
sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la
debida confidencialidad.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por
cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el
RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Comunidad
Autónoma de La Rioja.»
Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente adenda la prórroga del Convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de
La Rioja, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la
coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 16 de abril de 2021, por un
período de cuatro años.
Tercera.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
cve: BOE-A-2025-7741
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.