Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-7741)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53256

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización de la presente
adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación de la cláusula tercera del Convenio de 16 de abril de 2021.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, quedando redactada del siguiente
modo:
Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa
a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así
como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren
en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
En lo que respecta a los datos catastrales de carácter protegido, se respetará
el régimen jurídico de acceso y protección de éstos, establecido en el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción del
presente convenio son los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del
mismo, conservándose durante el tiempo estrictamente necesario para hacer
efectivos dichos fines.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el
fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12
de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego
modificó los artículos relativos a la determinación de la base imponible del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de manera que, desde la entrada
en vigor de la citada Ley, la base imponible de estos impuestos, con relación a los
bienes inmuebles, viene determinada por “el valor de referencia previsto en la
normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del
impuesto”, previendo tanto el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como el artículo 10 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, un sistema de corrección, rectificación e impugnación de dicho
valor de referencia que hace necesaria la emisión por la Dirección General del
Catastro de un informe al respecto; siendo la citada normativa la que determina la
obligación legal para el tratamiento de los datos derivados de la firma del presente
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RGPD y en el
artículo 8 de la LOPD.

cve: BOE-A-2025-7741
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