Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-7660)
Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53029
correspondan al beneficiario, dicho señalamiento inicial se realizará con carácter
provisional hasta que se practiquen las oportunas comprobaciones.
La regularización definitiva de los señalamientos provisionales supondrá, en su caso,
la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por la persona titular de la
pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de
pensión.
En todo caso, los señalamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia
de pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica.
Artículo 4. Límite de la cuantía inicial de las pensiones reconocidas en virtud de una
norma internacional.
Cuando se trate de pensiones causadas durante el año 2025 que se reconozcan en
virtud de normas internacionales de las que la Seguridad Social española o el Régimen
de Clases Pasivas del Estado esté a cargo de un tanto por ciento de su cuantía teórica,
el importe de dicha cuantía teórica no podrá superar el límite a que se refiere el
artículo 3.
TÍTULO III
Revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado
CAPÍTULO I
Normas comunes
Artículo 5.
Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este título se aplicará a las pensiones de incapacidad
permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del
Estado, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2025.
2. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán
por las normas específicas contenidas en los artículos 11 y 17.
3. Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio,
se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de
las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los
Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II
Revalorización de pensiones no concurrentes
Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas
del Estado
Subsección 1.ª
Normas generales
Artículo 6. Importe de la revalorización.
Las pensiones comprendidas en el artículo 5.1, causadas con anterioridad al 1 de
enero de 2025 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,8 por ciento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
cve: BOE-A-2025-7660
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53029
correspondan al beneficiario, dicho señalamiento inicial se realizará con carácter
provisional hasta que se practiquen las oportunas comprobaciones.
La regularización definitiva de los señalamientos provisionales supondrá, en su caso,
la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por la persona titular de la
pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de
pensión.
En todo caso, los señalamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia
de pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica.
Artículo 4. Límite de la cuantía inicial de las pensiones reconocidas en virtud de una
norma internacional.
Cuando se trate de pensiones causadas durante el año 2025 que se reconozcan en
virtud de normas internacionales de las que la Seguridad Social española o el Régimen
de Clases Pasivas del Estado esté a cargo de un tanto por ciento de su cuantía teórica,
el importe de dicha cuantía teórica no podrá superar el límite a que se refiere el
artículo 3.
TÍTULO III
Revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado
CAPÍTULO I
Normas comunes
Artículo 5.
Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este título se aplicará a las pensiones de incapacidad
permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del
Estado, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2025.
2. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán
por las normas específicas contenidas en los artículos 11 y 17.
3. Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio,
se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de
las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los
Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II
Revalorización de pensiones no concurrentes
Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas
del Estado
Subsección 1.ª
Normas generales
Artículo 6. Importe de la revalorización.
Las pensiones comprendidas en el artículo 5.1, causadas con anterioridad al 1 de
enero de 2025 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,8 por ciento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
cve: BOE-A-2025-7660
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª