Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-7660)
Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53025

del mismo, el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial
de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad
Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales
públicas para el ejercicio 2025. Dicho real decreto-ley no fue convalidado por el
Congreso de los Diputados en su sesión de 22 de enero de 2025, lo que hizo necesario
aprobar otro real decreto-ley y dictar otra norma de desarrollo.
Ante esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por
el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de
Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que establece la
limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como los criterios de
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas
del Estado para el ejercicio 2025.
De acuerdo con el artículo 64 del citado real decreto-ley, este real decreto establece
que el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros
mensuales o 45.746,40 euros anuales.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 65 la revalorización general de las pensiones y
de otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las
pensiones de Clases Pasivas del Estado, será del 2,8 por ciento.
Igualmente, el artículo 65 dispone una revalorización de las cuantías mínimas de las
pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones del sistema de la Seguridad
Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, resultante de aplicar el 2,8 por ciento
a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2024, así como, cuando proceda, el
incremento previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Mediante este real decreto se da cumplimiento a aquellas previsiones legales
completadas por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, en orden a facilitar su
rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados.
También se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la
revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las
pensiones de la Seguridad Social y en las pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Asimismo, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad
Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se fija la
revalorización para el año 2025 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuoso con los principios de
necesidad y eficacia, por cuanto persigue un claro objetivo basado en una razón de
interés general, el incremento, con carácter general, del 2,8 por ciento de las pensiones y
otras prestaciones públicas, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en el
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
imprescindible para la consecución del objetivo anteriormente mencionado, no
tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las
personas interesadas.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea. En materia de procedimiento administrativo, la
iniciativa normativa no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.
En relación con el principio de eficiencia, el real decreto no supone la imposición de
nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas, ni
utilización adicional de recursos públicos.

cve: BOE-A-2025-7660
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Núm. 92