Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-14183)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 9 de abril de 2025, del tramo de costa de unos 576 metros, comprendido entre la Baja Enrique y Alojera, en el t.m. de Vallehermoso, Isla de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Refª. DES01/23/38/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 21361
- Vértices M-532 a M-535.4, corresponden a situar la línea de deslinde en el
punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4,a) del Reglamento General de Costas de
2014, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988
forman parte de la zona marítimo terrestre.
- Vértices M-528 a M-532 y M-535.4 a M-537/1, corresponden a situar el límite
del dominio público marítimo-terrestre en la coronación de los acantilados que son
sensiblemente verticales, tal como indica el artículo 4.4 de la Ley 22/1988.
El trazado del deslinde propuesto coincide en su totalidad con el de la ribera
del mar en las zonas deslindadas.
Las características anteriormente descritas han quedado debidamente
demostradas en los diferentes estudios incluidos en el expediente. Así, por
ejemplo, el estudio Estimación de la cota de alcance de oleaje en el tramo de costa
entre Baja Enrique y la playa de Alojera, suscrito por tragsatec, en febrero de 2025,
indica la cota alcanzada por las olas en los mayores temporales conocidos,
definiendo los bienes incluidos conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley
22/1988, según los criterios técnicos recogidos en el Reglamento General de
Costas. Igualmente, el estudio técnico de julio de 2022, contiene un estudio de
verticalidad, donde tras analizar una serie de perfiles transversales tomados sobre
el terreno, se han determinado los tramos que constituyen acantilados
sensiblemente verticales, según lo dispuesto en el art. 5.4 del Reglamento General
de Costas.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de
la Ley 28/1988, de 28 de julio, que consistía en el Plan General de Urbanización de
la Villa de Vallehermoso, aprobado el 6 de abril de 1960, las Normas Subsidiarias
del municipio de Vallehermoso, aprobadas definitivamente el 29 de julio de 1988,
así como el planeamiento actualmente vigente, el Plan General de Ordenación de
Vallehermoso, publicado el 27 de mayo de 2009, según el cual los terrenos están
clasificados como suelo rústico y categorizados como suelo rústico de protección
costera.
Teniendo en cuenta lo anterior se establece una anchura para la zona de
servidumbre de protección de 100 metros para la totalidad del tramo, al tratarse de
terrenos clasificados como no urbanos.
4) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
5) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
cve: BOE-B-2025-14183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 21361
- Vértices M-532 a M-535.4, corresponden a situar la línea de deslinde en el
punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4,a) del Reglamento General de Costas de
2014, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988
forman parte de la zona marítimo terrestre.
- Vértices M-528 a M-532 y M-535.4 a M-537/1, corresponden a situar el límite
del dominio público marítimo-terrestre en la coronación de los acantilados que son
sensiblemente verticales, tal como indica el artículo 4.4 de la Ley 22/1988.
El trazado del deslinde propuesto coincide en su totalidad con el de la ribera
del mar en las zonas deslindadas.
Las características anteriormente descritas han quedado debidamente
demostradas en los diferentes estudios incluidos en el expediente. Así, por
ejemplo, el estudio Estimación de la cota de alcance de oleaje en el tramo de costa
entre Baja Enrique y la playa de Alojera, suscrito por tragsatec, en febrero de 2025,
indica la cota alcanzada por las olas en los mayores temporales conocidos,
definiendo los bienes incluidos conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley
22/1988, según los criterios técnicos recogidos en el Reglamento General de
Costas. Igualmente, el estudio técnico de julio de 2022, contiene un estudio de
verticalidad, donde tras analizar una serie de perfiles transversales tomados sobre
el terreno, se han determinado los tramos que constituyen acantilados
sensiblemente verticales, según lo dispuesto en el art. 5.4 del Reglamento General
de Costas.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de
la Ley 28/1988, de 28 de julio, que consistía en el Plan General de Urbanización de
la Villa de Vallehermoso, aprobado el 6 de abril de 1960, las Normas Subsidiarias
del municipio de Vallehermoso, aprobadas definitivamente el 29 de julio de 1988,
así como el planeamiento actualmente vigente, el Plan General de Ordenación de
Vallehermoso, publicado el 27 de mayo de 2009, según el cual los terrenos están
clasificados como suelo rústico y categorizados como suelo rústico de protección
costera.
Teniendo en cuenta lo anterior se establece una anchura para la zona de
servidumbre de protección de 100 metros para la totalidad del tramo, al tratarse de
terrenos clasificados como no urbanos.
4) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
5) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
cve: BOE-B-2025-14183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92