Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-7624)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 52638
deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes desde la
publicación de su nombramiento.
5.5.2 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos
de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no
fuera posible la constitución, el rector dictará resolución motivada, suspendiendo los
plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de
parte de la misma.
5.5.3 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como
mínimo, de tres miembros, entre ellos, preceptivamente, el presidente o presidenta. Los
miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su
condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir. En caso de ausencia, el presidente o presidenta será sustituido por el vocal de
mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. En caso
de ausencia del secretario o secretaria, este será sustituido por el miembro de la
comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión.
5.5.4 Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la Comisión de Selección
se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo
publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las
personas aspirantes en el tablón de anuncios del departamento.
5.5.5 Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la
presidenta de la Comisión de Selección acordará con el resto de miembros el carácter
presencial o semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas
garantías de publicidad.
5.5.6 Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las
instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en
conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a
la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la comisión.
Puede accederse a dichas instrucciones a través de la siguiente página web de la
Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa/Personal docente e
investigador.
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html
5.5.7 Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas
aspirantes y las personas integrantes de la Comisión de Selección que pudieran asistir
de forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una
videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.
6.
Desarrollo del concurso
6.1 El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará el historial
académico, la experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e
intercambio de conocimiento. Asimismo, se valorará el dominio de la materia y su
proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus capacidades para la
exposición y el debate, que se realizará en sesión pública, ante la comisión.
6.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y
capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.
cve: BOE-A-2025-7624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 52638
deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes desde la
publicación de su nombramiento.
5.5.2 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos
de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no
fuera posible la constitución, el rector dictará resolución motivada, suspendiendo los
plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de
parte de la misma.
5.5.3 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como
mínimo, de tres miembros, entre ellos, preceptivamente, el presidente o presidenta. Los
miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su
condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir. En caso de ausencia, el presidente o presidenta será sustituido por el vocal de
mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. En caso
de ausencia del secretario o secretaria, este será sustituido por el miembro de la
comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión.
5.5.4 Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la Comisión de Selección
se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo
publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las
personas aspirantes en el tablón de anuncios del departamento.
5.5.5 Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la
presidenta de la Comisión de Selección acordará con el resto de miembros el carácter
presencial o semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas
garantías de publicidad.
5.5.6 Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las
instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en
conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a
la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la comisión.
Puede accederse a dichas instrucciones a través de la siguiente página web de la
Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa/Personal docente e
investigador.
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html
5.5.7 Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas
aspirantes y las personas integrantes de la Comisión de Selección que pudieran asistir
de forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una
videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.
6.
Desarrollo del concurso
6.1 El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará el historial
académico, la experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e
intercambio de conocimiento. Asimismo, se valorará el dominio de la materia y su
proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus capacidades para la
exposición y el debate, que se realizará en sesión pública, ante la comisión.
6.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y
capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.
cve: BOE-A-2025-7624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91