Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-7609)
Resolución 400/38152/2025, de 8 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 52607

formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de
los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por el titular de la unidad de prestación de
servicios.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con las funciones, los méritos y los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
– El personal civil funcionario de la Administración General del Estado deberá
presentar el expediente personal obtenido del Portal Funciona. El personal civil
funcionario que no preste servicios en la Administración General del Estado deberá
aportar asimismo un certificado de la Administración en la que preste servicios en el cual
se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados
en dicha Administración y las fechas de nombramiento y cese en cada uno de ellos.
– La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se incluye en el anexo IV.
Cuarta.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional
y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a
través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los
criterios incluidos en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento. Además, se nombrarán al menos dos personas
expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos
públicos, que estarán presentes en las entrevistas y emitirán un informe de valoración de
las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las
causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarse su identidad a los
candidatos a los que se realice la entrevista.
La entrevista se realizará exclusivamente a los candidatos que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, incluido el de la antigüedad
mínima, y podrá limitarse, asimismo, a los candidatos que, a juicio de las personas
expertas nombradas al efecto, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto
convocado.
Quinta.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que
corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-7609
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Madrid, 8 de abril de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.