Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación marítima. (BOE-A-2025-7641)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la de 10 de diciembre de 2024, por la que se establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52796

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
7641

Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se modifica la de 10 de diciembre de 2024, por la que se
establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento (UE)
2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de
2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles
hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva
2009/16/CE.

La Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento
(UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023,
relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el
transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, se publicó en
el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 20 de diciembre de 2024.
Se ha observado que en la Resolución de 10 de diciembre de 2024 se han omitido
una serie de puertos, tanto estatales como autonómicos, de entre los puertos que figuran
en su anexo II, que incluye los puertos eximidos conforme el artículo 2.4 del Reglamento
(UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023,
por situarse en una región ultraperiférica de la Unión Europea, como son las islas Canarias.
Los puertos de interés general del Estado localizados en las islas Canarias se
relacionan en el anexo I, apartado 11, del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, en tanto que los puertos de interés general de la Comunidad
Autónoma de Canarias figuran en el anexo, grupo I, de la Ley 14/2003, de 8 de abril,
de Puertos de Canarias.
Por ello todo ello, y en coherencia con lo dispuesto en la Resolución de 10 de
diciembre de 2024, todos los puertos de interés general situados en las islas Canarias,
en su condición de región ultraperiférica, deben ser eximidos de la aplicación del
artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de la Marina Mercante, resuelve:
Primero. Modificación de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección
General de la Marina Mercante, por la que se establecen exenciones temporales a la
aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y
combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica
la Directiva 2009/16/CE.

«ANEXO II
Puertos eximidos conforme el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1805
1. Los puertos de interés general del Estado citados en el apartado 11 del
anexo I del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

cve: BOE-A-2025-7641
Verificable en https://www.boe.es

El anexo II de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
la Marina Mercante, queda redactado de la siguiente manera: