Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-7631)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, con letras de identificación CRENT-SRI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Rent, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52762
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CRENT-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
CONDICIONES PARTICULARES
. Tanto el Arrendatario como el Garante, en su caso, del presente contrato consienten y autorizan la suscripción de
un contrato de compraventa y cesión de la posición contractual, en base a la presente Condición Particular, entre
……………………………………. y ………………………., en virtud del cual el Arrendador procede (i) a vender a …………………………
los equipos objeto del Contrato de Arrendamiento; y (ii) a ceder a ……………………………….. su posición contractual
como arrendador en su mera condición de financiador bajo el Contrato de Arrendamiento; todo ello con sujeción a
los términos y condiciones consignados en dicho contrato.
O. SUBARRENDAMIENTO
Los Bienes podrán ser objeto de subarriendo exclusivamente a favor de •, otorgando mediante este documento
el Arrendador su consentimiento expreso para dicho subarriendo. Queda expresamente prohibido cualquier otro
subarrendamiento.
El subarriendo autorizado se regirá por lo dispuesto en l os artículos 1550 y siguientes del Código Civil
P. PROPIEDAD DE LOS BIENES Y PROHIBICIÓN DE DISPONER
Reserva de Dominio: El dominio del/os bien/es objeto del presente contrato pertenece al Arrendador. Se prohíbe la
disposición, en cualquier forma, del/los bien/es arrendado/s.
Q. MATRICULACIÓN DE LOS BIENES
Si el/los bien/es arrendado/s fuera/n vehículo/s susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre del
______________ (Arrendador/Arrendatario) y a cargo del _______________ (Arrendador/Arrendatario). Si se
realizara a nombre del Arrendatario será a los meros efectos administrativos. En tal caso el Arrendatario se obliga,
dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente Contrato, salvo impedimento por fuerza mayor, a
que la documentación o registro pertinente refleje la existencia del arrendamiento y, en particular, su condición de
arrendatario. El Arrendatario se hará cargo de todos los permisos, sanciones y multas.
R. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
El Arrendatario devolverá los Bienes de conformidad con las condiciones de devolución previstas en la Condición
General R y en el Anexo 6 (que resultará de aplicación cuando los Bienes sean vehículos). Los Bienes deberán
encontrarse en el mismo estado de funcionamiento que cuando se entregaron y deberán haber sido objeto del
mantenimiento acordado en el Anexo 6, no pudiendo ser objeto de devolución los Bienes que hayan sufrido
cualesquiera daños o perjuicios. En caso de que el Arrendatario se demorase en la devolución de los Bienes
arrendados más allá de los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del Contrato, por cada día de retraso
más allá de dicho plazo, será de aplicación una indemnización equivalente al 10% de la cuota mensual pactada, en
concepto de cláusula penal, salvo que ambas partes conviniesen en celebrar, respecto de los mismos Bienes, un
nuevo contrato de arrendamiento.
T. GASTOS
Serán por cuenta del/los Arrendatario los gastos derivados de la inscripción registral del presente contrato, gastos
notariales, gastos administrativos, de inspección y valoración de Bienes, así como los generados por subsanaciones
notariales y/o registrales si éstas fueran necesarias, siempre que legal y jurisprudencialmente no se determine lo
contrario.
U. PROTECCIÓN DE DATOS
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
cve: BOE-A-2025-7631
Verificable en https://www.boe.es
S. INTERVENCIÓN NOTARIAL
El presente Contrato podrá ser objeto de intervención notarial a la exclusiva voluntad del Arrendador, debiendo
comparecer las partes en la notaría, fecha y hora que el Arrendador les indique. A estos efectos el Arrendador se lo
comunicará al resto de las partes con al menos una semana de antelación..
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52762
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CRENT-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
CONDICIONES PARTICULARES
. Tanto el Arrendatario como el Garante, en su caso, del presente contrato consienten y autorizan la suscripción de
un contrato de compraventa y cesión de la posición contractual, en base a la presente Condición Particular, entre
……………………………………. y ………………………., en virtud del cual el Arrendador procede (i) a vender a …………………………
los equipos objeto del Contrato de Arrendamiento; y (ii) a ceder a ……………………………….. su posición contractual
como arrendador en su mera condición de financiador bajo el Contrato de Arrendamiento; todo ello con sujeción a
los términos y condiciones consignados en dicho contrato.
O. SUBARRENDAMIENTO
Los Bienes podrán ser objeto de subarriendo exclusivamente a favor de •, otorgando mediante este documento
el Arrendador su consentimiento expreso para dicho subarriendo. Queda expresamente prohibido cualquier otro
subarrendamiento.
El subarriendo autorizado se regirá por lo dispuesto en l os artículos 1550 y siguientes del Código Civil
P. PROPIEDAD DE LOS BIENES Y PROHIBICIÓN DE DISPONER
Reserva de Dominio: El dominio del/os bien/es objeto del presente contrato pertenece al Arrendador. Se prohíbe la
disposición, en cualquier forma, del/los bien/es arrendado/s.
Q. MATRICULACIÓN DE LOS BIENES
Si el/los bien/es arrendado/s fuera/n vehículo/s susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre del
______________ (Arrendador/Arrendatario) y a cargo del _______________ (Arrendador/Arrendatario). Si se
realizara a nombre del Arrendatario será a los meros efectos administrativos. En tal caso el Arrendatario se obliga,
dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente Contrato, salvo impedimento por fuerza mayor, a
que la documentación o registro pertinente refleje la existencia del arrendamiento y, en particular, su condición de
arrendatario. El Arrendatario se hará cargo de todos los permisos, sanciones y multas.
R. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
El Arrendatario devolverá los Bienes de conformidad con las condiciones de devolución previstas en la Condición
General R y en el Anexo 6 (que resultará de aplicación cuando los Bienes sean vehículos). Los Bienes deberán
encontrarse en el mismo estado de funcionamiento que cuando se entregaron y deberán haber sido objeto del
mantenimiento acordado en el Anexo 6, no pudiendo ser objeto de devolución los Bienes que hayan sufrido
cualesquiera daños o perjuicios. En caso de que el Arrendatario se demorase en la devolución de los Bienes
arrendados más allá de los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del Contrato, por cada día de retraso
más allá de dicho plazo, será de aplicación una indemnización equivalente al 10% de la cuota mensual pactada, en
concepto de cláusula penal, salvo que ambas partes conviniesen en celebrar, respecto de los mismos Bienes, un
nuevo contrato de arrendamiento.
T. GASTOS
Serán por cuenta del/los Arrendatario los gastos derivados de la inscripción registral del presente contrato, gastos
notariales, gastos administrativos, de inspección y valoración de Bienes, así como los generados por subsanaciones
notariales y/o registrales si éstas fueran necesarias, siempre que legal y jurisprudencialmente no se determine lo
contrario.
U. PROTECCIÓN DE DATOS
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
cve: BOE-A-2025-7631
Verificable en https://www.boe.es
S. INTERVENCIÓN NOTARIAL
El presente Contrato podrá ser objeto de intervención notarial a la exclusiva voluntad del Arrendador, debiendo
comparecer las partes en la notaría, fecha y hora que el Arrendador les indique. A estos efectos el Arrendador se lo
comunicará al resto de las partes con al menos una semana de antelación..