Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-7631)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, con letras de identificación CRENT-SRI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Rent, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52759
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CRENT-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
CONDICIONES PARTICULARES
A. OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del Bien
Ver Anexo I
Número de Serie/Bastidor
Ver Anexo I
Proveedor
Precio de adquisición
Ver Anexo I
Ver Anexo I
(*)si se necesitara mayor espacio para descripción del bien o el objeto fuera múltiple, utilizar Anexo 1
B. CONDICIONES ECONÓMICAS
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO (excluidos impuestos)
TOTAL IMPUESTOS
Nº DE CUOTAS
INTERÉS DE DEMORA
COMISIONES
Y
GASTOS
(excluidos impuestos)
IMPORTE CUOTAS (principal + impuestos)
PERIODICIDAD CUOTAS
Euribor 6 meses +1,5 % % nominal mensual
El tipo aplicable al devengo de los intereses de demora no podrá ser, en ningún caso,
inferior al 4% mensual.
- Comisión de apertura __________ €
- Gastos por impago (Condición General F.6 – Comunicación y reclamación de posiciones
deudoras):
Primer requerimiento ordinario (incluido envío mediante email), por retraso de 10
días: 100€
Segundo y sucesivos requerimientos (por burofax o similar), por retraso de 30 días:
250€
C- CONDICIONES ADICIONALES DEL ARRENDAMIENTO (MARCAR LA QUE APLIQUE)
Opción I) Sin perjuicio del resto de compromisos asumidos en virtud del presente Contrato, tanto en las
condiciones particulares, como en las generales, la Arrendataria, en un plazo máximo de dos semanas desde la
entrada en vigor del Contrato, suscribirá y mantendrá en vigor hasta su terminación una póliza de seguros a todo
riesgo sobre los Bienes objeto del arrendamiento por un importe mínimo equivalente al coste total de
recuperación de los Bienes. El incumplimiento de esta condición en el plazo señalado facultará al Arrendador a
contratar el seguro indicado y a repercutir su coste a la Arrendataria, así como un importe adicional del 20% en
concepto de penalización por el retraso en la contratación. La Arrendataria remitirá al Arrendador una copia de
las pólizas de seguro concertadas, de sus renovaciones sucesivas y, en su caso, de un justificante que le acredite
estar al corriente del pago de las primas del seguro. Las pólizas referidas no podrán ser anuladas, ni modificadas,
sin el consentimiento del Arrendador. El seguro a todo riesgo contratado deberá contener una cláusula
designando beneficiario, con carácter irrevocable, de la indemnización al Arrendador, pactándose además con la
compañía de seguros que esta informará al Arrendador, de las moras en que pueda incurrir la Arrendataria.
Opción II) Sin perjuicio del resto de compromisos asumidos en virtud del presente Contrato, tanto en las
condiciones particulares, como en las generales, el Arrendatario, en un plazo máximo de dos semanas desde la
entrada en vigor del Contrato, suscribirá y mantendrá en vigor hasta su terminación una póliza de seguro de
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
cve: BOE-A-2025-7631
Verificable en https://www.boe.es
Si por cualquier causa no imputable al Arrendador el presente Contrato no llegara a
entrar en vigor, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador una comisión de
cancelación igual al 20 por ciento de la suma de las cuotas estipuladas en las
Condiciones Particulares. Asimismo, el Arrendatario correrá con los gastos de
cancelación del pedido realizado al suministrador de los Bienes o deberá abonar el
precio de los Bienes y todos los gastos auxiliares en caso de que el pedido no pueda
ser cancelado
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52759
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CRENT-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
CONDICIONES PARTICULARES
A. OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del Bien
Ver Anexo I
Número de Serie/Bastidor
Ver Anexo I
Proveedor
Precio de adquisición
Ver Anexo I
Ver Anexo I
(*)si se necesitara mayor espacio para descripción del bien o el objeto fuera múltiple, utilizar Anexo 1
B. CONDICIONES ECONÓMICAS
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO (excluidos impuestos)
TOTAL IMPUESTOS
Nº DE CUOTAS
INTERÉS DE DEMORA
COMISIONES
Y
GASTOS
(excluidos impuestos)
IMPORTE CUOTAS (principal + impuestos)
PERIODICIDAD CUOTAS
Euribor 6 meses +1,5 % % nominal mensual
El tipo aplicable al devengo de los intereses de demora no podrá ser, en ningún caso,
inferior al 4% mensual.
- Comisión de apertura __________ €
- Gastos por impago (Condición General F.6 – Comunicación y reclamación de posiciones
deudoras):
Primer requerimiento ordinario (incluido envío mediante email), por retraso de 10
días: 100€
Segundo y sucesivos requerimientos (por burofax o similar), por retraso de 30 días:
250€
C- CONDICIONES ADICIONALES DEL ARRENDAMIENTO (MARCAR LA QUE APLIQUE)
Opción I) Sin perjuicio del resto de compromisos asumidos en virtud del presente Contrato, tanto en las
condiciones particulares, como en las generales, la Arrendataria, en un plazo máximo de dos semanas desde la
entrada en vigor del Contrato, suscribirá y mantendrá en vigor hasta su terminación una póliza de seguros a todo
riesgo sobre los Bienes objeto del arrendamiento por un importe mínimo equivalente al coste total de
recuperación de los Bienes. El incumplimiento de esta condición en el plazo señalado facultará al Arrendador a
contratar el seguro indicado y a repercutir su coste a la Arrendataria, así como un importe adicional del 20% en
concepto de penalización por el retraso en la contratación. La Arrendataria remitirá al Arrendador una copia de
las pólizas de seguro concertadas, de sus renovaciones sucesivas y, en su caso, de un justificante que le acredite
estar al corriente del pago de las primas del seguro. Las pólizas referidas no podrán ser anuladas, ni modificadas,
sin el consentimiento del Arrendador. El seguro a todo riesgo contratado deberá contener una cláusula
designando beneficiario, con carácter irrevocable, de la indemnización al Arrendador, pactándose además con la
compañía de seguros que esta informará al Arrendador, de las moras en que pueda incurrir la Arrendataria.
Opción II) Sin perjuicio del resto de compromisos asumidos en virtud del presente Contrato, tanto en las
condiciones particulares, como en las generales, el Arrendatario, en un plazo máximo de dos semanas desde la
entrada en vigor del Contrato, suscribirá y mantendrá en vigor hasta su terminación una póliza de seguro de
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
cve: BOE-A-2025-7631
Verificable en https://www.boe.es
Si por cualquier causa no imputable al Arrendador el presente Contrato no llegara a
entrar en vigor, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador una comisión de
cancelación igual al 20 por ciento de la suma de las cuotas estipuladas en las
Condiciones Particulares. Asimismo, el Arrendatario correrá con los gastos de
cancelación del pedido realizado al suministrador de los Bienes o deberá abonar el
precio de los Bienes y todos los gastos auxiliares en caso de que el pedido no pueda
ser cancelado