Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-7631)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, con letras de identificación CRENT-SRI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Rent, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52775

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CRENT-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
(h)

todo el equipo de seguridad deberá estar instalado y cumplir la legislación vigente en
materia de salud y seguridad en el trabajo y los estándares de la C.E., así como todos
los estándares gubernamentales;

(i)

todo el equipo auxiliar deberá estar completo y en pleno estado de funcionamiento;

(j)

la pintura será de buena calidad y carecerá de cualquier daño o imperfección,
aceptándose el desgaste normal;

(k)

los ejes traseros deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento y cumplir las
especificaciones operativas en condiciones de plena carga;

(l)

todos los accesorios y los dispositivos suministrados con el Vehículo en el momento de
su entrega original al Arrendatario estarán completos y plenamente operativos, y todos
los consumibles se habrán sustituido antes de la devolución del Vehículo.

(m)

todos los calcos, las etiquetas y los rótulos que exhiban algún nombre o marca de
identificación distinto de los aplicados por el fabricante y que exijan las Normativas y
los Estándares europeos o nacionales deberán haberse retirado (y deberán devolverse
las cortinas con cualquier color distintivo retirado). Cualquier trabajo de reparación
que se haga para restaurar el vehículo a su condición original sin colores distintivos se
llevará a cabo en la carrocería o en la estructura del Vehículo antes de su devolución y
en un plazo de 30 días desde la conclusión del arrendamiento o de la resolución
anticipada del mismo;

(n)

si los Vehículos debiesen ser modificados por ley durante el periodo del
arrendamiento, cualquier añadidura o modificación que se introduzca en este pasará a
ser propiedad del Arrendador;

(o)

cualquier Vehículo que funcione en un entorno corrosivo, incluyendo, a título no
exhaustivo, las sales, los fertilizantes químicos o el agua salada deberá estar
debidamente protegido;

(p)

antes de la devolución se retirará debidamente toda la suciedad, el asfalto, la gravilla
y materiales similares sin dañar los Vehículos;

(q)

todos los fluidos de tratamiento o cualquier material peligroso se retirarán de los
Vehículos y se desechará de conformidad con las normativas locales, nacionales y
comunitarias de eliminación de residuos que en ese momento se encuentren vigentes;

(r)

durante toda la vigencia del contrato, todas las reparaciones de importancia y las
sustituciones de componentes significativas que se hagan en el semirremolque
deberán proceder del fabricante; las piezas consumibles, cuando se instalen, podrán
no proceder del fabricante, pero serán de un estándar similar;

(s)

en el momento de la devolución de los Vehículos no deberán haber transcurrido más
de seis meses desde su última inspección o revisión general de importancia.

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

cve: BOE-A-2025-7631
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO 6 – CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES