Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-7631)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, con letras de identificación CRENT-SRI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Rent, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52774
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CRENT-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
(a)
el Vehículo estará provisto de neumáticos, teniendo todos ellos (incluidos los de
repuesto) una profundidad mínima de la banda de rodadura del 50 %; no se aceptarán
los recortados ni los recauchutados, ni el diseño de la banda de rodadura ni el tamaño
de los neumáticos instalados en el Vehículo podrán ser distintos entre sí (incluyendo
los de repuesto); todos los neumáticos deberán proceder de un fabricante Premium
aceptable, como Dunlop, Pirelli, Michelin, Bridgestone, Continental o Goodyear, y
todos ellos deberán carecer de cortes, hendiduras, puntos planos o daños en las
paredes laterales, estar inflados con la presión correcta y no estar pinchados;
(b)
todo el equipo mecánico y eléctrico, incluyendo los sistemas de iluminación, se
encontrarán en un estado de funcionamiento adecuado y eficiente, y no deberá haber
ninguna pieza que necesite ser sustituida de inmediato;
(c)
el desgaste de las zapatas o las pastillas de freno no será superior al 50 % de su grosor
original, estas deberán funcionar correctamente y deberán situar al Vehículo dentro
del estándar indicado por el fabricante; todos los accionadores de freno neumáticos o
mecánicos deberán encontrarse en estado de funcionamiento y los sistemas
hidráulicos carecerán de fugas;
(d)
los muelles de suspensión y otras formas de componentes de suspensión y de
amortiguación no deberán presentar ningún signo de fatiga indebida ni de fuga, ni los
grilletes deberán presentar un desgaste indebido;
(e)
el chasis deberá carecer de grietas, distorsiones y fracturas reparadas; no presentará
una corrosión excesiva; todos los sistemas de escape y los silenciadores serán seguros
y estarán en condiciones de funcionamiento eficiente; los alerones traseros, los
faldones laterales, los guardabarros y las matrículas carecerán de daños y concordarán
con los requisitos legales correspondientes;
(f)
la carrocería carecerá de daños (internos y externos), sin partes del armazón
doblados o no afianzadas, y en un estado que concuerde con un desgaste acorde con
su antigüedad. El suelo, el revestimiento y las juntas del techo serán estancos y
tendrán una capacidad de carga acorde a las especificaciones originales del
fabricante. El mecanismo de los suelos retráctiles se encontrará en plenas
condiciones de funcionamiento. Todos los cierres de puertas deberán funcionar de
forma eficiente;
(g)
todos los sistemas mecánicos o de manejo deberán funcionar conforme a las
especificaciones originales del fabricante, siendo certificados por un test exhaustivo
de eficiencia a carga completa en el momento de la inspección. Toda la carrocería, los
accesorios y los dispositivos deberán poder utilizarse de forma segura y legal
conforme a las especificaciones del fabricante original, incluyendo los que no fuesen
nuevos en el momento de su instalación. Todos los daños deberán haberse reparado
de forma segura y conforme a los estándares y las especificaciones originales del
fabricante;
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
cve: BOE-A-2025-7631
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO 6 – CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52774
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CRENT-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
(a)
el Vehículo estará provisto de neumáticos, teniendo todos ellos (incluidos los de
repuesto) una profundidad mínima de la banda de rodadura del 50 %; no se aceptarán
los recortados ni los recauchutados, ni el diseño de la banda de rodadura ni el tamaño
de los neumáticos instalados en el Vehículo podrán ser distintos entre sí (incluyendo
los de repuesto); todos los neumáticos deberán proceder de un fabricante Premium
aceptable, como Dunlop, Pirelli, Michelin, Bridgestone, Continental o Goodyear, y
todos ellos deberán carecer de cortes, hendiduras, puntos planos o daños en las
paredes laterales, estar inflados con la presión correcta y no estar pinchados;
(b)
todo el equipo mecánico y eléctrico, incluyendo los sistemas de iluminación, se
encontrarán en un estado de funcionamiento adecuado y eficiente, y no deberá haber
ninguna pieza que necesite ser sustituida de inmediato;
(c)
el desgaste de las zapatas o las pastillas de freno no será superior al 50 % de su grosor
original, estas deberán funcionar correctamente y deberán situar al Vehículo dentro
del estándar indicado por el fabricante; todos los accionadores de freno neumáticos o
mecánicos deberán encontrarse en estado de funcionamiento y los sistemas
hidráulicos carecerán de fugas;
(d)
los muelles de suspensión y otras formas de componentes de suspensión y de
amortiguación no deberán presentar ningún signo de fatiga indebida ni de fuga, ni los
grilletes deberán presentar un desgaste indebido;
(e)
el chasis deberá carecer de grietas, distorsiones y fracturas reparadas; no presentará
una corrosión excesiva; todos los sistemas de escape y los silenciadores serán seguros
y estarán en condiciones de funcionamiento eficiente; los alerones traseros, los
faldones laterales, los guardabarros y las matrículas carecerán de daños y concordarán
con los requisitos legales correspondientes;
(f)
la carrocería carecerá de daños (internos y externos), sin partes del armazón
doblados o no afianzadas, y en un estado que concuerde con un desgaste acorde con
su antigüedad. El suelo, el revestimiento y las juntas del techo serán estancos y
tendrán una capacidad de carga acorde a las especificaciones originales del
fabricante. El mecanismo de los suelos retráctiles se encontrará en plenas
condiciones de funcionamiento. Todos los cierres de puertas deberán funcionar de
forma eficiente;
(g)
todos los sistemas mecánicos o de manejo deberán funcionar conforme a las
especificaciones originales del fabricante, siendo certificados por un test exhaustivo
de eficiencia a carga completa en el momento de la inspección. Toda la carrocería, los
accesorios y los dispositivos deberán poder utilizarse de forma segura y legal
conforme a las especificaciones del fabricante original, incluyendo los que no fuesen
nuevos en el momento de su instalación. Todos los daños deberán haberse reparado
de forma segura y conforme a los estándares y las especificaciones originales del
fabricante;
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
cve: BOE-A-2025-7631
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO 6 – CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES