Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-7628)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de equipos, renting, con letras de identificación CRENT-RTECH, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Rent, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52706

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS (RENTING)
CONDICIONES PARTICULARES
Mod.CRENT-RTECH aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”
CONTRATO Nº
O. DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS
El Arrendatario devolverá los Equipos de conformidad con las condiciones de devolución previstas en la Condición
General R. Los Equipos deberán encontrarse en el mismo estado de funcionamiento que cuando se entregaron y
deberán haber sido objeto del mantenimiento recomendado por el fabricante, no pudiendo ser objeto de
devolución los Equipos que hayan sufrido cualesquiera daños o perjuicios. En caso de que el Arrendatario se
demorase en la devolución de los Equipos arrendados más allá de los diez (10) días naturales siguientes a la
terminación del Contrato, por cada día de retraso más allá de dicho plazo, será de aplicación una indemnización
equivalente al 10% de la cuota mensual pactada, en concepto de cláusula penal, salvo que ambas partes conviniesen
en celebrar, respecto de los mismos Equipos, un nuevo contrato de arrendamiento.
P. SUBARRENDAMIENTO (ESCOGER OPCIÓN)
Los Bienes no podrán ser objeto de subarriendo.
Los Bienes podrán ser objeto de subarriendo exclusivamente a favor de •, otorgando mediante este
documento el ARRENDADOR, su consentimiento expreso para dicho subarriendo. Queda expresamente prohibido
cualquier otro subarrendamiento.
El subarriendo autorizado se regirá por lo dispuesto en los artículos 1550 y siguientes del Código Civil

Q. INTERVENCIÓN NOTARIAL
El presente Contrato podrá ser objeto de intervención notarial a la exclusiva voluntad del Arrendador, debiendo
comparecer las Partes en la notaría, fecha y hora que el Arrendador les indique. A estos efectos el Arrendador se lo
comunicará a las Partes con al menos una semana de antelación.
R. GASTOS
Serán por cuenta del Arrendatario los gastos derivados de la inscripción registral del presente contrato, gastos
notariales, gastos administrativos, de inspección y valoración de equipos, así como los generados por subsanaciones
notariales y/o registrales si éstas fueran necesarias siempre que legal y jurisprudencialmente no se determine lo
contrario.
S. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales (en lo sucesivo, los Datos) que el Arrendatario, el Arrendador y el Garante/fiador en su caso (en
lo sucesivo, los “Titulares de los Datos”) proporcionan en el presente Contrato, así como los que proporcione o se
obtengan en el curso de su ejecución y desarrollo, se integrarán en unos ficheros de datos personales denominados
“Clientes” y “Datos de Contacto”, según el caso, de los que es titular, propietario y responsable el Arrendador, el cual
tiene su domicilio en la C/ Salvatierra, 4, pta 1, 28034 Madrid, y se tratarán de conformidad con lo dispuesto en la
Condición General ¨Z¨.

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

cve: BOE-A-2025-7628
Verificable en https://www.boe.es

Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales del
presente contrato, así como el Cuadro de Pagos (Anexo 3) y otros anexos aplicables, de los que declaran
haber recibido la correspondiente copia.