Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7646)
Real Decreto 277/2025, de 8 de abril, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52826
Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,
aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, mediante el traspaso de la función
de detectar infracciones en el marco de la facultad de imponer sanciones administrativas
establecida en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor, con excepción
de las que corresponda a las entidades locales.
C)
Fecha de efectividad de la ampliación.
La función contenida en el apartado B).1 del Acuerdo de traspaso, con la ampliación
objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2026,
correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los órganos competentes de la
Administración del Estado, en los términos establecidos en el Acuerdo complementario a
este Acuerdo.
cve: BOE-A-2025-7646
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Pamplona, a 25 de
marzo de 2025.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Jorge García Carreño y
Idoia Tajadura Tejada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52826
Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,
aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, mediante el traspaso de la función
de detectar infracciones en el marco de la facultad de imponer sanciones administrativas
establecida en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor, con excepción
de las que corresponda a las entidades locales.
C)
Fecha de efectividad de la ampliación.
La función contenida en el apartado B).1 del Acuerdo de traspaso, con la ampliación
objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2026,
correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los órganos competentes de la
Administración del Estado, en los términos establecidos en el Acuerdo complementario a
este Acuerdo.
cve: BOE-A-2025-7646
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Pamplona, a 25 de
marzo de 2025.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Jorge García Carreño y
Idoia Tajadura Tejada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X