Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7646)
Real Decreto 277/2025, de 8 de abril, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52825
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Idoia Tajadura Tejada, Secretarios de la Junta de
Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre,
por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios
estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad
Foral de Navarra celebrado el día 25 de marzo de 2025 se adoptó el Acuerdo de
ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad
Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor, en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia
exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que
corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica,
además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la
ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del
tráfico. A su vez, según el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,
corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando
supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente
ostenta; añadiendo su apartado 2.º, párrafo tercero, que, en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se
regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.
La redacción vigente de dichos artículos de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, trae causa de la modificación operada por la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de
diciembre, promulgada para la asunción de la competencia de vigilancia y control del
tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de reintegrar a ésta
en el pleno ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial.
Con anterioridad, mediante el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a
la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. A su vez, por el Real
Decreto 841/2024, de 27 de agosto, se modificaron las funciones de la Administración
del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023,
de 4 de abril.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el
procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la
Administración del Estado.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede formalizar la ampliación de
las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de
Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor.
B)
Funciones de la Administración del Estado que se amplían.
Se amplía las funciones establecidas en el segundo párrafo del apartado B).1 del
Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
cve: BOE-A-2025-7646
Verificable en https://www.boe.es
A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgánica de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en que se ampara la ampliación.
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52825
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Idoia Tajadura Tejada, Secretarios de la Junta de
Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre,
por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios
estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad
Foral de Navarra celebrado el día 25 de marzo de 2025 se adoptó el Acuerdo de
ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad
Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor, en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia
exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que
corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica,
además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la
ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del
tráfico. A su vez, según el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,
corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando
supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente
ostenta; añadiendo su apartado 2.º, párrafo tercero, que, en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se
regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.
La redacción vigente de dichos artículos de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, trae causa de la modificación operada por la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de
diciembre, promulgada para la asunción de la competencia de vigilancia y control del
tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de reintegrar a ésta
en el pleno ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial.
Con anterioridad, mediante el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a
la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. A su vez, por el Real
Decreto 841/2024, de 27 de agosto, se modificaron las funciones de la Administración
del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023,
de 4 de abril.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el
procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la
Administración del Estado.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede formalizar la ampliación de
las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de
Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor.
B)
Funciones de la Administración del Estado que se amplían.
Se amplía las funciones establecidas en el segundo párrafo del apartado B).1 del
Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
cve: BOE-A-2025-7646
Verificable en https://www.boe.es
A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgánica de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en que se ampara la ampliación.