Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7588)
Real Decreto 210/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; e Industrias Extractivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 52307

Artículo 4. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Obras de
Interior, Decoración y Rehabilitación de la Familia Profesional Edificación y Obra
Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_005_4B. Instalación de placa de
yeso laminado y falsos techos que figura en el anexo I, apartado 1g), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.g) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_006_4B. Instalación de
mamparas y suelos técnicos que figura en el anexo I, apartado 1.h), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.h) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional EOC_C_007_4B. Pintura decorativa y
revestimientos ligeros que figura en el anexo I, apartado 1.i), así como los certificados de
competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.i) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.
4. Se establece el certificado profesional EOC_C_008_4B. Revestimientos
continuos y discontinuos que figura en el anexo I, apartado 1.j), así como los certificados
de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.j) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 5. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en
Proyectos de Edificación de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_001_5B. Representaciones de
construcción y eficiencia energética en edificación que figura en el anexo I, apartado 1.k),
así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.k) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_002_5B. Replanteos y control de
proyectos y obras de edificación que figura en el anexo I, apartado 1.l), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.l) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 6. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en
Proyectos de Obra Civil de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_003_5B. Representaciones de
obra civil que figura en el anexo I, apartado 1.m), así como los certificados de
competencia asociados a este certificado profesional se recogen en el anexo II,
apartado 1.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_004_5B. Levantamientos
topográficos y de construcciones, y replanteos de obra que figura en el anexo I,
apartado 1.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 1.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional EOC_C_005_5B. Control de proyectos y
obras civiles que figura en el anexo I, apartado 1.ñ), así como los certificados de
competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.ñ) y las acreditaciones parciales de
competencia que configuran los certificados de competencia se recogen en el anexo III.
Artículo 7. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en
Organización y Control de Obras en Construcción de la Familia Profesional
Edificación y Obra Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_006_5B. Organización y control
de ejecución de obras de edificación que figura en el anexo I, apartado 1.o), así como los
certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.o) y las acreditaciones
parciales de competencia recogidas en el anexo III.

cve: BOE-A-2025-7588
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Núm. 91