Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7588)
Real Decreto 210/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; e Industrias Extractivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 52306

Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas y se fijan los aspectos básicos del
currículo.
b) Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, establecido
por el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
c) Técnico Superior en Centrales Eléctricas, establecido por el Real
Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico Superior en Energías Renovables, establecido por el Real
Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Técnico Superior en Gestión del Agua, establecido por el Real Decreto 113/2017,
de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión del
Agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
4.

Familia Profesional: Industrias Extractivas.

a) Técnico en Piedra Natural, establecido por el Real Decreto 1587/2011, de 4 de
noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
b) Técnico en Excavaciones y Sondeos, establecido por el Real Decreto 1592/2011,
de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y
Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 2. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en
Reforma y Mantenimiento de Edificios de la Familia Profesional Edificación y Obra
Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_001_3B. Operaciones auxiliares
de albañilería, revestimientos y pavimentación exterior que figura en el anexo I,
apartado 1.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II,
apartado 1.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_002_3B. Operaciones básicas de
revestimientos con yeso, pintura y falsos techos que figura en el anexo I, apartado 1.b),
así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.b) y las
acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

1. Se establece el certificado profesional EOC_C_001_4B. Fábricas de albañilería y
revestimientos que figura en el anexo I, apartado 1.c). así como los certificados de
competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.c) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_002_4B. Cubiertas e
impermeabilizaciones que figura en el anexo I, apartado 1.d), así como los certificados
de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.d) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional EOC_C_003_4B. Encofrados y hormigón
armado que figura en el anexo I, apartado 1.e), así como los certificados de competencia
recogidos en el anexo II, apartado 1.e) y las acreditaciones parciales de competencia
recogidas en el anexo III.
4. Se establece el certificado profesional EOC_C_004_4B. Ejecución de obras de
urbanización que figura en el anexo I, apartado 1.f), así como los certificados de
competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.f) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.

cve: BOE-A-2025-7588
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Artículo 3. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Construcción
de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.