Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Fondos Europeos. (BOE-A-2025-7651)
Orden ECM/362/2025, de 13 de abril, por la que se instruye a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para que destine las cantidades reembolsables por el Grupo BEI procedentes del Fondo de Resiliencia Autonómica para la amortización del préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52859
Fondo Europeo de Inversiones, en los que se establezcan los términos en que se
realicen las aportaciones de fondos y las condiciones de pago».
Conforme a esta previsión normativa, se adopta la presente orden ministerial con el
propósito de destinar las eventuales cantidades reembolsadas por el grupo BEI
procedentes del Fondo de Resiliencia Autonómica a la amortización del préstamo del
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta Orden Ministerial
operaría como una cláusula complementaria a los acuerdos con el grupo BEI en el
marco de la habilitación legal que se contiene en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, al crear el FRA, toda vez que guardaría coherencia con el artículo 12 del
contrato de préstamo suscrito entre el Reino de España y la Comisión Europea en el que
se establecen las condiciones de pago de las cuotas de amortización del préstamo y la
posibilidad del reembolso anticipado.
En virtud de todo lo expuesto, acuerdo:
Primero.
Instruir a la Secretaría General de Tesoro y Financiación Internacional para que
destine las cantidades reembolsadas por el grupo BEI procedentes del Fondo de
Resiliencia Autonómica para la amortización del préstamo del Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a lo dispuesto en la adenda a la
Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.
Segundo.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-7651
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de abril de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52859
Fondo Europeo de Inversiones, en los que se establezcan los términos en que se
realicen las aportaciones de fondos y las condiciones de pago».
Conforme a esta previsión normativa, se adopta la presente orden ministerial con el
propósito de destinar las eventuales cantidades reembolsadas por el grupo BEI
procedentes del Fondo de Resiliencia Autonómica a la amortización del préstamo del
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta Orden Ministerial
operaría como una cláusula complementaria a los acuerdos con el grupo BEI en el
marco de la habilitación legal que se contiene en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, al crear el FRA, toda vez que guardaría coherencia con el artículo 12 del
contrato de préstamo suscrito entre el Reino de España y la Comisión Europea en el que
se establecen las condiciones de pago de las cuotas de amortización del préstamo y la
posibilidad del reembolso anticipado.
En virtud de todo lo expuesto, acuerdo:
Primero.
Instruir a la Secretaría General de Tesoro y Financiación Internacional para que
destine las cantidades reembolsadas por el grupo BEI procedentes del Fondo de
Resiliencia Autonómica para la amortización del préstamo del Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a lo dispuesto en la adenda a la
Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.
Segundo.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-7651
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de abril de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.
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