Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Fondos Europeos. (BOE-A-2025-7651)
Orden ECM/362/2025, de 13 de abril, por la que se instruye a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para que destine las cantidades reembolsables por el Grupo BEI procedentes del Fondo de Resiliencia Autonómica para la amortización del préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52858

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/362/2025, de 13 de abril, por la que se instruye a la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional para que destine las
cantidades reembolsables por el Grupo BEI procedentes del Fondo de
Resiliencia Autonómica para la amortización del préstamo del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.

El 17 de octubre de 2023, el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros
de la Unión Europea acordó modificar la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), de 13
de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) de España.
Esta adenda de modificación estableció, entre otras cuestiones, que la Inversión 13
del Componente 13 (C13.I13) consistirá en un Mecanismo, denominado Fondo de
Resiliencia Autonómico (FRA), gestionado por el Grupo Banco Europeo de Inversiones
(integrado por el Banco Europeo de Inversiones y por el Fondo Europeo de Inversiones)
en adelante, el grupo BEI.
El FRA nace para facilitar a las comunidades autónomas el acceso a la financiación
con el objetivo de reducir las desigualdades territoriales, fortalecer la cohesión social y
económica y asegurar que las regiones puedan afrontar futuros desafíos económicos
con mayor solidez. Este Fondo se canaliza a través de varios instrumentos financieros
gestionados por el BEI, en calidad de entidad ejecutora.
En este marco, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (entidad decisora) y
el grupo BEI (entidad ejecutora) han firmado acuerdos para poner en marcha
instrumentos financieros que impulsen la inversión en las comunidades autónomas. El
grupo BEI actúa como gestor de los recursos del FRA –en nombre de y por mandato del
Reino de España– invirtiéndolos de manera directa (cofinanciando operaciones
originadas y financiadas por el grupo BEI con recurso proprios) o intermediada
(asignando recursos del FRA a intermediarios financieros, que lo utilizan para financiar
proyectos elegibles).
Asimismo, con arreglo a la mencionada adenda, el CID exige que los acuerdos de
Ejecución firmados entre el Reino de España y las entidades ejecutoras incluyan «la
obligación de reinvertir todo posible rendimiento con arreglo a la política de inversión del
Mecanismo, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia».
En este contexto, los acuerdos firmados con el grupo BEI - el Acuerdo marco de
Implementación, los Instrumentos de desarrollo Urbano y Turismo Sostenible, el
Instrumento de cofinanciación y el instrumento ALSD prevén una estrategia en la que se
contemplan tanto la posibilidad de reinversión por parte del grupo BEI como el eventual
reembolso a España de las cantidades que el grupo BEI y el Reino de España decidan
no reinvertir en el instrumento.
Por todo ello, resulta necesario complementar estos acuerdos con una orden por la
que se determine que las eventuales cantidades reembolsadas por el grupo BEI
procedentes del Fondo de Resiliencia Autonómica se destinarán a la amortización del
préstamo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
En este sentido, el artículo 13 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el
que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, habilita al Ministro de Economía, Comercio y Empresa «para dictar
los actos necesarios y para firmar los acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones y el

cve: BOE-A-2025-7651
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