Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7592)
Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025

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económica”, al no poderse afirmar que “repercuta sensiblemente en el criterio de reparto
de la carga tributaria entre los contribuyentes” (STC 189/2005, de 7 de julio, FJ 8)».
En definitiva, el contenido dispositivo en el ámbito tributario del decreto ley no vulnera
los límites materiales vedados a la legislación de urgencia en el artículo 46 del Estatuto
de Autonomía, al no afectar a leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las
instituciones autonómicas o que requieran una mayoría cualificada. Tampoco afecta a
materias sobre las que no pueda intervenir la legislación de urgencia aprobada por el
Gobierno. Las modificaciones efectuadas son de índole técnico con el fin de otorgar
mayor seguridad jurídica y coherencia conceptual, manteniendo la uniformidad de
criterios de imputación y prorrateo de todas las deducciones del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas contenidas en el texto refundido aprobado por el Decreto
legislativo 1/2009; por otra parte, la puntual modificación del tipo impositivo del Impuesto
General Indirecto Canario no supone introducir una prestación patrimonial nueva, ni
agravar la ya existente, y menos aún alterar la configuración general del tributo, y
ninguna incide en la regulación esencial de derechos, ni contienen los supuestos
excluidos de la delegación legislativa en el Estatuto autonómico.
Igual consideración de no vulneración de los límites materiales vedado a la
regulación de urgencia, merece la reforma de la bonificación del precio final del
suministro de determinados combustibles en las islas no capitalinas, tanto en lo relativo a
la regulación del periodo de cómputo para determinar los precios medios y, derivados de
estos, fijar la cuantía de la bonificación y concretar las islas no capitalinas beneficiarias
durante el trimestre natural, como a la fijación de la cuantía de la bonificación en la isla
de La Palma de 0,20 euros durante los meses de febrero, marzo y abril de 2025.
VI
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten».
Existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición de
motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y la medida que en el decreto ley se adopta.
El decreto ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto ley como el que nos ocupa.
VII
El presente decreto-ley se estructura en tres artículos, una disposición adicional
única y una disposición final única.
El artículo 1 recoge las modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

cve: BOE-A-2025-7592
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Núm. 91