Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-13908)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST Plasencia - ST Valdeobispo, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Plasencia, Carcaboso y Valdeobispo (Cáceres). Expediente: AT-9246.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 20872
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas
las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente,
en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de
resolución.
En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio
solución a las mismas con anterioridad al trámite de resolución. Asimismo, la
empresa ha aceptado los condicionados emitidos por Administraciones Públicas o
entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites
preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los
antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., reconocimiento en
concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto
denominado "Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST
Plasencia - ST Valdeobispo, en la provincia de Cáceres", cuyos datos esenciales
son los indicados seguidamente:
Nueva línea aérea a 132 kV con una longitud total de 14,837 Km. Consta de
las partes siguientes:
Tramo 1. Aéreo en simple circuito:
cve: BOE-B-2025-13908
Verificable en https://www.boe.es
R E S U E L V E:
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 20872
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas
las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente,
en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de
resolución.
En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio
solución a las mismas con anterioridad al trámite de resolución. Asimismo, la
empresa ha aceptado los condicionados emitidos por Administraciones Públicas o
entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites
preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los
antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., reconocimiento en
concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto
denominado "Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST
Plasencia - ST Valdeobispo, en la provincia de Cáceres", cuyos datos esenciales
son los indicados seguidamente:
Nueva línea aérea a 132 kV con una longitud total de 14,837 Km. Consta de
las partes siguientes:
Tramo 1. Aéreo en simple circuito:
cve: BOE-B-2025-13908
Verificable en https://www.boe.es
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