Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-13908)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST Plasencia - ST Valdeobispo, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Plasencia, Carcaboso y Valdeobispo (Cáceres). Expediente: AT-9246.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 20871

o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su
cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de
declaración de utilidad pública.
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones
por el titular de la finca nº 259 de la relación de bienes y derechos afectados
incluida en el anuncio de información pública de fecha 3 de junio de 2024, que fue
publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido
en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D. Juan García
López, referidas a la finca nº 259 ya citada, argumentó sobre el acceso a la
parcela, que con carácter previo al inicio de las obras contactará con la propiedad
para coordinar y concretar el acceso a la finca para minimizar los riesgos durante
la ejecución de las instalaciones, y que próximamente se pondrá en contacto con la
propiedad de la finca para informarle de las afecciones que se proyectan sobre la
misma y de la indemnización que ofrece por tal concepto.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo
comunicado por la empresa al titular de la finca, notificándole y poniendo en su
conocimiento en el mismo acto, que se procedía a continuar con la tramitación del
procedimiento.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas

cve: BOE-B-2025-13908
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Núm. 90