Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-7569)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Lunes 14 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52105

Proclamada la República y pasados los años en Éibar con relativa tranquilidad, el
fracaso del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 desembocó en guerra. La ciudad fue
leal al gobierno republicano y se convirtió en un lugar clave para el aprovisionamiento de
armas y distribución a los diferentes frentes en el País Vasco. Éibar fue duramente
bombardeada a causa de su situación estratégica, pero también como símbolo germinal
de la Segunda República. Durante los sietes meses de resistencia, la ciudad y sus
vecinos sufrieron los estragos de los bombardeos del ejército sublevado, que contó con
la ayuda de la aviación italiana y alemana.
En abril de 1937 se produce la ofensiva sublevada sobre la ciudad. Fue atacada
incesantemente, dejando un elevado número de víctimas y numerosas infraestructuras y
viviendas destruidas. Hacia las seis de la tarde del 24 de abril de 1937 un aparato Savoia
italiano lanzó una bomba con retardo sobre el refugio de Ego Gain, que penetró sin
explotar en un primer momento, pero que detonó finalmente y produjo alrededor de 70
muertos. Horas más tardes, la aviación alemana descargó 21 bombas de 100 kg y 103
de 50 kg. Muchos de aquellos bombardeos sobre la ciudad se conocen como
«bombardeo de alfombra», un bombardeo intenso de bombas en caída libre combinadas
con bombas incendiarias, el mismo mecanismo que se usó en Gernika dos días
después, el 26 de abril de 1937.
Como señala Jesús Gutiérrez Arosa en «Bombardeos sobre Éibar, la ciudad símbolo
de la República», es sintomática la imagen del 14 de abril de 1931 «con la población
celebrando la llegada de un nuevo tiempo político, llena de esperanzas e ilusión» en
comparación con las imágenes del 24 de abril de 1937, en el mismo lugar, con la plaza
de Ayuntamiento totalmente destruida y ocupada militarmente por las tropas sublevadas.
Dos imágenes que resumen el período que abarca la Segunda República, el golpe de
Estado y la Guerra de España, y que hacen de Éibar un lugar de especial singularidad
como símbolo de la lucha por las libertades, la democracia y el constitucionalismo frente
a la barbarie de la guerra y la represión. Hechos que acreditan la denominación de la
ciudad de Éibar como Lugar de Memoria Democrática.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «La ciudad de Éibar». 43°11′03″N 2°28′24″O.
2. Titularidad: Ayuntamiento de Éibar.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: La ciudad de Éibar tiene un poderoso significado simbólico y
democrático por ser el primer lugar de España donde se proclamó la Segunda
República. Por este motivo fue duramente bombardeada y castigada por las tropas
sublevadas que causaron un elevadísimo número de muertes en la localidad.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de
reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos.

cve: BOE-A-2025-7569
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Cuarto.