Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-7569)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Lunes 14 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52103

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
7569

Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento
de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con
fecha 7 de abril de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como
Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo
de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del
Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando
Martínez López.
ANEXO
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática,
en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024,
de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de
incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar» con
base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Único.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria
Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha
elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática
de la «Ciudad de Éibar».
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el
acuerdo de incoación de este procedimiento.

Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de
parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria
Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».

cve: BOE-A-2025-7569
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