Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-7561)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la Escala B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 52056
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente, previa
aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros 54, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio
(BOE del 30).
6.
Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no
exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» el orden
de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la
«W», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de
julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del
Estado» del 31 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
6.2 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
cve: BOE-A-2025-7561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 52056
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente, previa
aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros 54, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio
(BOE del 30).
6.
Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no
exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» el orden
de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la
«W», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de
julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del
Estado» del 31 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
6.2 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
cve: BOE-A-2025-7561
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Núm. 90